Artículo 114.Dos.1º de la Ley 37/1992
Rectificación de deducciones · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 31 de octubre de 2012.
Dos. La rectificación de deducciones originada por la previa rectificación del importe de las cuotas inicialmente soportadas se efectuará de la siguiente forma:
1.º Cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas, podrá efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente repercutidas, o bien en las declaraciones-liquidaciones siguientes, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años desde el devengo de la operación o, en su caso, desde la fecha en que se hayan producido las circunstancias que determinan la modificación de la base imponible de la operación.
Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos en que la rectificación de las cuotas inicialmente soportadas hubiese estado motivado por causa distinta de las previstas en el artículo 80 de esta Ley, no podrá efectuarse la rectificación de la deducción de las mismas después de transcurrido un año desde la fecha de expedición del documento justificativo del derecho a deducir por el que se rectifican dichas cuotas.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2557-10 1º Derecho del transmitente a la emitir la factura rectificativa. 2º Documentación de la operación. 3º Derecho a la deducción de la cuota repercutida.
- V1142-09 Procedencia de la expedición de factura rectificativa y de la deducción de la cuota en ella documentada.
- 0613-02 1) Rectificación por el consultante de la no repercusión en factura a la Sociedad de las referidas cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.2) Posibilidad de deducir dichas cuotas…
- 0550-02 1) Posibilidad de rectificar el IVA repercutido en la operación de permuta. 2) Posibilidad de deducir dichas cuotas por las Sociedades “A” y “C”.
- 2070-01 1) Rectificación por la Sociedad "A" de la no repercusión en factura a la Sociedad "B" de las referidas cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2) Posibilidad de deducir dichas cuotas…