Consulta vinculante V2612-18
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de septiembre de 2018
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 78-
Descripción de hechos
El consultante firmó un contrato de gestión de activos inmobiliarios y crediticios con una entidad gestora cuya contraprestación se determina en función del éxito en su gestión en la comercialización de inmuebles y recuperación de créditos contenciosos referentes a los mismos Por otra parte, el consultante se reservaba la posibilidad de, unilateralmente, cambiar determinados aspectos del acuerdo, como el precio de descuento aplicado sobre el precio medio de venta de los inmuebles a aceptar o la realización de inversiones en los inmuebles. Estos ajustes que pueden afectar a la rentabilidad del adquirente, pueden dar lugar a una indemnización que compense los perjuicios causados a la entidad gestora.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la compensación pagada.
Contestación
1.- El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece las siguientes reglas para la determinación de la base imponible:
“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
(…)
Tres. No se incluirán en la base imponible:
1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. (…).”.
En lo que respecta a las indemnizaciones por incumplimiento de contrato, resultan de interés los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 29 de febrero de 1996, asunto C-215/94, y de 18 de diciembre de 1997, asunto C-384/95.
En la sentencia de 29 de febrero de 1996, asunto C-215/94 (en lo sucesivo, sentencia Mohr), el Tribunal de Justicia se pronunció sobre la cuestión de si, a efectos de la Sexta Directiva, constituye una prestación de servicios el compromiso de abandonar la producción lechera que asume un agricultor en el marco de un Reglamento comunitario que establece una indemnización por el abandono definitivo de la producción lechera.
El Tribunal de Justicia respondió negativamente a esta cuestión, al declarar que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto general sobre el consumo de bienes y servicios y que, en un caso como el que se le había sometido, no se daba ningún consumo en el sentido del sistema comunitario del Impuesto sobre el Valor Añadido. Consideró el Tribunal de Justicia que, al indemnizar a los agricultores que se comprometen a abandonar su producción lechera, la Comunidad no adquiere bienes ni servicios en provecho propio, sino que actúa en el interés general de promover el adecuado funcionamiento del mercado lechero comunitario. En estas circunstancias, el compromiso del agricultor de abandonar la producción lechera no ofrece a la Comunidad ni a las autoridades nacionales competentes ninguna ventaja que pueda permitir considerarlas consumidores de un servicio y no constituye, por consiguiente, una prestación de servicios en el sentido del apartado 1 del artículo 6 de la Sexta Directiva.
En la sentencia de 18 de diciembre de 1997, asunto C-384/95 (en lo sucesivo, sentencia Landboden), el Tribunal de Justicia señaló que, en contra de determinadas interpretaciones del citado razonamiento seguido por el Tribunal en la sentencia Mohr, "tal razonamiento no excluye que un pago realizado por una autoridad pública en interés general pueda constituir la contrapartida de una prestación de servicios a efectos de la Sexta Directiva y tampoco supone que el concepto de prestación de servicios dependa del destino que dé al servicio el que paga por él. Únicamente debe tenerse en cuenta, para quedar sujeto al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, la naturaleza del compromiso asumido y este compromiso debe suponer un consumo" (punto 20 de la sentencia).
2.- De acuerdo con la información contenida en el escrito presentado, cuando el consultante haciendo uso de su facultad unilateral modifique las condiciones del acuerdo gestión de activos deberá abonar una compensación a la entidad gestora siempre que se cumplan determinados requisitos.
Con carácter general, para determinar si existe una indemnización a los efectos del Impuesto, es preciso examinar en cada caso si la cantidad abonada tiene por objeto resarcir al perceptor por la pérdida de bienes o derechos de su patrimonio o, por el contrario, si su objetivo es retribuir operaciones realizadas que constituyen algún hecho imponible del Impuesto. Es decir, habrá que analizar si el importe recibido por la entidad gestora se corresponde con un acto de consumo, esto es, con la prestación de un servicio autónomo e individualizable, o con una indemnización que tiene por objeto la reparación de ciertos daños o perjuicios.
Del escrito de consulta parece deducirse que el pago de la compensación no está vinculado con la prestación de servicios que realiza la entidad gestora ni puede considerarse que constituya la contraprestación de sus servicios de gestión inmobiliaria o recuperación de créditos. Esta compensación se deriva de los perjuicios ocasionados por la actuación de la consultante que puede cambiar de forma unilateral determinadas condiciones contractuales. En tal caso, el pago de dicha cuantía no responde a un acto de consumo y, por tanto, la entidad gestora no se debe repercutir cuota alguna al consultante con ocasión de su percepción.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Jurisprudencia del TJUE que cita
Citada después por
- V5197-26 Se cuestiona si es obligatorio repercutir Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión de los pagos percibidos por la consultante.
- V1397-26 Si la cuantía que debe satisfacer la Diputación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1400-26 Si la cuantía que debe satisfacer la Diputación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2448-25 Si el pago de dicho importe constituye la contraprestación de una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1000-25 Si el pago de dichas cuantías por parte del consultante se encontraría sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido. En su caso, obligación de expedir factura.
- V0489-25 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de tal relación entre el consultante y el tercero y, en concreto, si es correcta la factura emitida.
- V0095-25 1.- Si, en el caso de que se ejecuten dichas penalizaciones, el importe de las mismas reduce la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios turísticos prestados. 2.-…
- V2404-24 Si la venta de las plazas de garaje está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Si el abono de la indemnización a la sociedad está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V1630-24 Si como consecuencia de la resolución de la operación resultaría procedente la rectificación de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida originariamente por la consultante…
- V1628-24 Si como consecuencia de la resolución de la operación resultaría procedente la rectificación de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida originariamente por la vendedora…
- V1339-24 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los referidos ingresos y tributación en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
- V0955-24 Si el pago de dicha multa se encontraría sujeto y, en su caso, exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0259-24 Sujeción al IVA de la operación descrita.
- V1923-23 Si la citada compensación estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en caso positivo, si la consultante deber proceder a la rectificación de la repercusión y a la expedición…
- V1169-23 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha indemnización
- V1135-23 1.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del cobro de la indemnización descrita. 2. Obligación de expedir factura por las indemnizaciones recibidas.
- V1037-23 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del pago de dicho importe a la entidad consultante.
- V0695-23 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del cobro de la indemnización descrita
- V0648-23 Si la prestación del servicio de suministro de agua que va a realizar el Ayuntamiento a los usuarios se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducibilidad de las cuotas…
- V0595-23 Si, en el caso de que se ejecute dicha penalización, el importe de la misma se incluiría en la base imponible de la operación de ejecución de obra a efectos del cálculo de los requisitos…
- V1896-22 Sujeción de la multa descrita a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1706-22 Tributación de la pena descrita a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1138-22 Si la indemnización percibida por la consultante está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0419-22 Tributación de la indemnización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos…
- V0132-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la cantidad pagada por la consultante.
- V0084-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada compensación económica. En caso de que dicha compensación esté sujeta se cuestiona el tipo impositivo aplicable.
- V2392-21 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las compensaciones descritas y obligación de expedir factura.
- V1988-21 Tratamiento del reembolso de los citados gastos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1803-21 Tratamiento de las cantidades que deben ser abonadas por el destinatario de las obras en compensación de las obras ejecutadas por la consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor…
- V1577-21 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las cantidades abonadas por la consultante en concepto de indemnización.
- V1371-21 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las cantidades recibidas por la consultante.
- V1370-21 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las cantidades abonadas por el consultante.
- V0206-21 Sujeción a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de dicho pago.
- V0159-21 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del pago de las cantidades descritas.
- V0135-21 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada compensación económica. En caso de que dicha compensación esté sujeta se cuestiona: - Si el cálculo de la cuota del Impuesto…
- V3486-20 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la cláusula penal descrita.
- V2888-20 Sujeción a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de dicho pago.
- V2419-20 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la indemnización descrita.
- V1896-20 Sujeción a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las aportaciones dinerarias descritas y base imponible de los servicios de intermediación..
- V1449-20 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la indemnización por daños y perjuicios consultada.
- V0153-20 Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las penalizaciones descritas.
- V2285-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha compensación y, en su caso, rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2612-18. Texto en la fuente oficial ↗