Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2603-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de noviembre de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-7º, 20-Uno-14º

Descripción de hechos

La consultante es una persona física que presta servicios como educadora de museos y bibliotecas, realizando propuestas educativas tipo talleres, conferencias, visitas guiadas etc. y desarrollando su actividad en museos, bibliotecas y colegios, siendo contratada por dichos organismos.

Cuestión planteada

Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley 37/1992 declara lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(...)

7º. La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto.".

2.- El artículo 20, apartado uno, número 14º de la citada Ley, establece que:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.".

3.- El artículo 20, apartado uno, número 10º de la Ley 37/1992, dispone que están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:

“10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

4.- A la vista de lo anterior, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

1º) Los servicios de educadora de museos y bibliotecas a que se refiere el escrito de consulta no se encuentran comprendidos en el ámbito de la exención contemplada el artículo 20, apartado uno, número 14º de la Ley del Impuesto, ya que la consultante es una persona física que no cumple las condiciones para ser considerada entidad de carácter social.

Por su parte, dichos servicios tampoco figuran entre aquéllos a los que, según lo dispuesto en el artículo 91 de la citada Ley, les resulta aplicable un tipo reducido. En particular, no puede aplicarse a los servicios objeto de consulta lo previsto en el artículo 91, apartado uno. 2, número 7º de la Ley 37/1992, habida cuenta de que dicho precepto se refiere únicamente a las prestaciones de servicios relativas al acceso o entrada a monumentos y lugares históricos y el disfrute de las obras expuestas en ellos.

2º) Tampoco es de aplicación la exención relativa a la enseñanza, regulada en el articulo 20.Uno.10º, pues la actividad realizada por el consultante se encuadra con más precisión en la prestación de servicios de guías culturales, pero no tiene como fin la clase particular de una materia incluida en un plan de estudios.

3º) En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento los servicios de educadora de museos y bibliotecas efectuados por la consultante

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2603-11. Texto en la fuente oficial ↗