Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2522-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 2005

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 8, 68-

Descripción de hechos

La sociedad consultante ha recibido el encargo de una sociedad alemana, titular de un parque temático (de atracciones) en funcionamiento, consistente en el cambio radical de una de sus atracciones para lo que la entidad consultante deberá realizar los siguientes cometidos, respetando las actuales atracciones: creación de un nuevo concepto, tema diseño y ambientación de la atracción, desarrollo del nuevo concepto en su integridad hasta crear el diseño final de la atracción con inclusión del presupuesto estimado del proyecto, ejecución total del proyecto contratando y supervisando a los proveedores españoles o alemanes, entrega del proyecto.

Cuestión planteada

Localización de la operación. Calificación de la operación como entrega de bienes o prestación de servicios. Localización de las operaciones subcontratadas. Obligaciones formales para con la Hacienda Alemana.

Contestación

1.- Según establece el apartado Uno del artículo 4 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 8 de la Ley del Impuesto, se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.

De lo dicho se deduce que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes realizadas en España por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales. Por tanto, la entrega de una atracción de un parque temático efectuada por un empresario o profesional estará sujeta al impuesto siempre que se efectúe en territorio de aplicación del mismo.

2.- A efectos de determinar cuando una entrega de bienes debe considerarse realizada en el territorio de aplicación del impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, y concretamente el artículo 68 de la ley del Impuesto que regula las reglas de localización de las entregas de bienes.

El mencionado artículo 68 dispone en su apartado uno, que las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Por su parte, los números 1º y 2º del apartado segundo del mismo artículo señala específicamente que también se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

“1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.(…)

2º. Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio. Esta regla sólo se aplicará cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados.”

De conformidad con estos preceptos, el diseño, la ejecución y la entrega, en Alemania, de una atracción de un parque temático situado en Alemania, efectuada por un empresario o profesional establecido en España para una sociedad alemana es una operación que no estará sujeta al impuesto español pues no se puede entender efectuada en territorio de aplicación del mismo.

Una vez determinada la localización de una operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, corresponde al Estado en cuyo territorio se localiza el hecho imponible del impuesto pronunciarse sobre las dudas que suscite la operación. Será la Hacienda pública alemana la competente para pronunciarse sobre la calificación de la operación y las obligaciones formales de la consultante en Alemania.

Respecto a los bienes o servicios que la consultante puede recibir de empresarios o profesionales establecidos en España la consulta no ofrece información suficiente como para pronunciarse sobre la localización de estas operaciones

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2522-05. Texto en la fuente oficial ↗