Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2313-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de noviembre de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. arts- 4, 20-Uno-6º-

Descripción de hechos

Agrupación de interés económico que presta servicios de gestión de siniestros a sus miembros, dedicados a la actividad aseguradora.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención contenida en el artículo 20.Uno.6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a la actividad desarrollada por la consultante.

Contestación

1.- La entidad consultante es una Agrupación de Interés Económico cuyos socios son varias entidades que ejercen la actividad aseguradora, una entidad dedicada a la intermediación financiera y una sociedad de cartera de valores, a las que, hasta la fecha, venía prestando servicios consistentes en la gestión y el asesoramiento financieros, administrativos, contables y fiscales, así como la gestión de los recursos humanos, las compras y la administración, la secretaría general, la asesoría jurídica, la auditoría interna y el control de riesgos.

El órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconoció a dicha entidad el derecho a aplicar la exención regulada en el artículo 20.Uno.6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).

2.- En el momento actual, la consultante pretende incluir dentro del objeto de su actividad, no sólo los servicios antes señalados, sino también servicios de tramitación de siniestros basados en la recogida de información, análisis y conclusión sobre la obligatoriedad y cuantía del pago de la prestación que hay que realizar, pero sin que se sustituya a la entidad aseguradora como entidad responsable y obligada su pago.

3.- La consultante plantea si el reconocimiento de la exención otorgado por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puede extenderse a los nuevos servicios de gestión de siniestros que van a ser prestados por ella. Al respecto, este Centro Directivo entiende que dicha cuestión debe ser planteada ante el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que otorgó dicho reconocimiento que, en su día, adoptó el acuerdo correspondiente teniendo en cuenta los estatutos de entidad y al que debe darse conocimiento de la modificación de los mismos. Todo ello sin perjuicio de reconocer que respecto de los nuevos servicios prestados y de acuerdo con los términos en que se expresa el escrito de consulta parece cumplirse el requisito de que los servicios se utilicen directa y exclusivamente en la actividad aseguradora y sean necesarios para el ejercicio de ésta.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2313-05. Texto en la fuente oficial ↗