Consulta vinculante V2131-14
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de agosto de 2014
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 119 Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 70, 84, 92, 119;
Descripción de hechos
Entidad francesa, sin establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto, suministra e instala un equipo completo a una entidad establecida en dicho territorio. La entidad francesa contrata con la consultante el suministro de una parte de los bienes necesarios para la instalación del equipo.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de las operaciones realizadas por la consultante.
Contestación
1.- Con independencia de esta operación realizada por la entidad francesa, lo que se cuestiona es la entrega de bienes que realiza la entidad consultante a la entidad francesa en territorio de aplicación del Impuesto para la instalación de los bienes de equipo.
En este caso, el artículo 68.Uno de la Ley 37/1992, establece, en relación con el lugar de realización de las entregas de bienes de operaciones interiores, la siguiente regla:
“Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.”
De donde cabe concluir que las entregas de bienes de equipo realizadas por la consultante a la entidad francesa en territorio de aplicación del Impuesto para la instalación de los equipos se entienden realizadas en dicho territorio y ello con independencia de que la destinataria de los mismos no esté establecida en España.
El sujeto pasivo de dicha entrega será la entidad consultante que deberá repercutir el Impuesto español al tipo general del 21 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2131-14. Texto en la fuente oficial ↗