Consulta vinculante V2008-10
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de septiembre de 2010
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 90
Descripción de hechos
La entidad consultante comprará piezas de oro a particulares. Posteriormente, machacará y destruirá las joyas adquiridas y reunirá el oro que lo venderá como lote de chatarra a empresas especializadas que lo fundirán.
Cuestión planteada
- Sujeción o exención de las operaciones descritas y, en su caso, sujeto pasivo de la operación.
Contestación
1. – El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
2. – Conforme a lo establecido en el artículo 4, antes citado y el artículo 5 de la Ley 37/1992 sí están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de chatarra de oro a las empresas especializadas que lo fundirán, a las que se refiere el escrito de consulta, efectuadas mediante contraprestación por la entidad consultante.
A las citadas operaciones no les resulta de aplicación exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no les resultaría aplicable la exención prevista en el régimen especial del oro de inversión, ya que dicha chatarra de oro no tiene la consideración de oro de inversión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Según lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, a las entregas de chatarra de oro objeto de consulta se les aplicará el tipo impositivo del 18 por ciento, con independencia del destino que le dé el adquirente de las mismas.
El sujeto pasivo de dichas entregas sería la entidad consultante tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 1º de la citada Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- 0006-11 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las ventas realizadas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2008-10. Texto en la fuente oficial ↗