Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1962-08

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de octubre de 2008

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 8-Dos-3º, 20-Uno-20º, 20-Uno-22º

Descripción de hechos

Expropiación de terrenos pertenecientes al patrimonio empresarial de la sociedad mercantil consultante para destinarlos a las construcción de una carretera pública. Dentro de los terrenos expropiados se incluye una depuradora de agua y sus instalaciones complementarias.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de estos terrenos y, en su caso, exención.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 8 define el concepto de entrega de bienes a efectos de este impuesto, señalando en su apartado dos, número 3º, que también se considerarán entregas de bienes, entre otras, las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.

Por consiguiente, de acuerdo con los artículos 4 y 8 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la entrega mediante expropiación forzosa por la entidad consultante del terreno y de la depuradora de agua que forman parte de su patrimonio empresarial está sujeta al citado tributo.

2.- El concepto de edificaciones se contiene en el artículo 6 de la propia Ley que las define como aquellas construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente, incluyendo particularmente en dicho concepto, a las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.

De acuerdo la definición anterior puede considerarse que la depuradora de agua es una edificación a efectos de este impuesto.

El artículo 20, apartado uno, número 22º, de la citada Ley dispone que están exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

Los terrenos en los que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas.

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera primera transmisión la realizada por el promotor, siempre que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. Sin embargo, no tiene esta consideración la entrega realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario.

En consecuencia con todo lo expuesto anteriormente, la entrega de la depuradora de agua estará exenta del impuesto al tratarse de una segunda transmisión, siempre que haya sido utilizada por la sociedad consultante durante dos o más años desde su construcción. En el caso de que la consultante hubiese utilizado la citada depuradora por un tiempo inferior a dos años desde su construcción, se trataría de una primera entrega sujeta y no exenta.

3.- En cuanto al resto de la parcela, el artículo 20, apartado uno, número 20º, de la Ley 37/1992 declara exentas del impuesto las entregas de terrenos destinados exclusivamente a superficies viales de uso público. Por lo tanto, la entrega de la parte restante de la parcela estará exenta del impuesto ya que la expropiación de aquélla se realiza para la construcción de una carretera.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1962-08. Texto en la fuente oficial ↗