Consulta vinculante V1801-07
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de agosto de 2007
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-20º-
Descripción de hechos
Una entidad mercantil que se encuentra en proceso de liquidación ha procedido a la venta en pública subasta de cuatro terrenos clasificados como suelo urbano (dos de ellos) y urbanizables (los otros dos). Sobre tales terrenos existen unas edificaciones. La adjudicación se ha realizado a favor de uno de los socios el cual puede ceder el remate a un tercero en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la adjudicación.
Cuestión planteada
Se consulta la sujeción al Impuesto de la adjudicación de los inmuebles referidos así como la correspondiente a la cesión del remate por el adjudicatario a un tercero caso de que ésta tuviera lugar en el plazo indicado.
Contestación
1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por otra parte, el artículo 5.uno.b) de la citada Ley 37/1992, otorga la condición de empresario o profesional, en todo caso, a las sociedades mercantiles.
Y el artículo 8.dos.3º de la Ley 37/1992, establece que tienen la consideración de entrega de bienes la transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.
En consecuencia, la venta de los cuatro terrenos descrita en el escrito presentado se encuentra sujeta al Impuesto.
2.- El artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992 dispone la exención de las siguientes entregas:
“20º. Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinadas exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:
a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al Impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas”.
De la información disponible no se deduce que los terrenos adjudicados tengan la consideración de solares, por lo que su entrega estaría sujeta pero exenta del Impuesto.
No obstante, podría resultar de aplicación cualquiera de los dos supuestos de exclusión de la exención contenidas en las letras a) o b) del artículo 20.uno.20º, en particular, si la entidad mercantil actuó como promotora total o parcial de la urbanización de alguno de dichos terrenos, ya que en este caso la entrega de los mismos se encontraría sujeta y no exenta del Impuesto.
En consecuencia, parece deducirse que la entrega de los terrenos estaría exenta del Impuesto. No obstante, no puede hacerse un pronunciamiento más preciso al no disponerse de más información al respecto.
3.- Según la descripción de hechos realizada por el consultante, la cesión del remate inicialmente adjudicada en favor de uno de los socios se realiza por quien no tiene la condición de empresario o profesional. En consecuencia, no hay operación que se pueda considerar sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión de dicha cesión.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1801-07. Texto en la fuente oficial ↗