Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1714-06

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de agosto de 2006

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-20º

Descripción de hechos

El consultante, persona física, va a transmitir un solar que forma parte de su patrimonio personal desde 1998.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de la referida transmisión considerando que el adquirente de la misma es una sociedad mercantil.

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Por su parte, la letra b) del artículo 4.dos de la Ley 37/1992 dispone la sujeción al impuesto de las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

2.- El apartado uno del artículo 5 de dicha Ley, establece que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, entendiendo por tales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, la letra d) del mencionado artículo 5.Uno, otorga expresamente la condición de empresario o profesional a “quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente”.

3.- En consecuencia con los indicados preceptos, la transmisión de un solar por el consultante solamente constituirá una entrega de bienes sujeta al Impuesto cuando dicho solar forme parte del patrimonio empresarial o profesional del mismo, circunstancia que no parece deducirse de la información aportada.

A los efectos de lo dispuesto por el párrafo precedente la condición de empresario o de entidad mercantil del adquirente carece de relevancia.

En todo caso, la condición de solar del terreno que se va a transmitir resulta determinante para concluir que, en el supuesto de que la entrega del mismo estuviera sujeta al Impuesto, se encontraría no exenta de dicho tributo al no resultar de aplicación la exención prevista para la entrega de terrenos rústicos o no edificables contenida en el artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del

artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1714-06. Texto en la fuente oficial ↗