Consulta vinculante V1546-18
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de junio de 2018
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-Uno-20º
Descripción de hechos
El consultante es un Ayuntamiento que ha sido condenado judicialmente a la adjudicación a la entidad demandante de los aprovechamientos que le correspondían a esta última en el ámbito de un Proyecto de parcelación derivados de la aportación de terrenos realizada con carácter previo por dicha entidad. No obstante, al tiempo de tener que ejecutar la citada sentencia resultaba imposible materialmente proceder a dicha adjudicación dentro del mismo Proyecto de parcelación de manera que el Ayuntamiento consultante fue condenado a la entrega de otros terrenos municipales. Finalmente, ambas partes acordaron la entrega de dos parcelas situadas en otros sectores urbanísticos distintos al original.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de las referidas parcelas.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:
“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…)
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
(…).”.
Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra d), de la misma norma considera igualmente empresarios a “quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”.
Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los ayuntamientos que, consecuentemente, tendrán la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando efectúen la urbanización de terrenos u ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.
En este sentido, esta Dirección General ha considerado reiteradamente que, en general, las entregas de parcelas o terrenos efectuadas por entidades públicas se realizan en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional en los siguientes casos:
a) Cuando las parcelas transmitidas estuviesen afectas a una actividad empresarial o profesional desarrollada por la entidad pública.
b) Cuando las parcelas transmitidas fuesen terrenos que hubieran sido urbanizados por dicha entidad.
c) Cuando la realización de las propias transmisiones de parcelas efectuadas por la Administración Pública determinasen por sí mismas el desarrollo de una actividad empresarial, al implicar la ordenación de un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para intervenir en la producción o distribución de bienes o de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.
2.- Por otra parte, y en relación con las transmisiones de parcelas por parte de los Ayuntamientos hay que tener en cuenta que el capítulo II del título VII (artículos 51 y 52) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE de 31 de octubre), establece que:
“1. Con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística, integran los patrimonios públicos de suelo los bienes, recursos y derechos que adquiera la Administración en virtud del deber a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18, sin perjuicio de los demás que determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
2. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo constituyen un patrimonio separado y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos que los integran o la sustitución por dinero a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18, se destinarán a la conservación, administración y ampliación del mismo, siempre que sólo se financien gastos de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable, o a los usos propios de su destino.”.
Por tanto, el patrimonio municipal del suelo se configura legalmente como un patrimonio separado dentro del patrimonio de las entidades públicas, en general, y locales, en particular, y estará constituido, esencialmente, por terrenos, cualquiera que sea su calificación urbanística, adscritos a la finalidad genérica prevista en el artículo 52 del citado Real Decreto Legislativo, cuyo apartado 1 establece lo siguiente:
“1. Los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, salvo lo dispuesto en el artículo 18.2 a). Podrán ser destinados también a otros usos de interés social, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos, de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, o de carácter socio-económico para atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana.”.
Esta Dirección General ya ha manifestado en su Resolución 2/2000, de 22 de diciembre, relativa a las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos y a las transmisiones de terrenos por parte de los mismos, que “los terrenos que se incorporan al patrimonio municipal en virtud de la citada cesión obligatoria forman parte, en todo caso y sin excepción, de un patrimonio empresarial, por lo que la posterior transmisión de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte del Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una actividad empresarial, quedando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin excepción.”.
De lo anterior se deduce que el patrimonio municipal del suelo constituye, sin excepción, un patrimonio empresarial, por lo que todas las actividades que se lleven a cabo con el fin de gestionar dicho patrimonio, tendrán, de igual forma, carácter empresarial.
Por tanto, de acuerdo con lo señalado con anterioridad, la operación objeto de consulta, según parece desprenderse del escrito de consulta, se realiza en el ejercicio de la actividad de gestión del patrimonio municipal del suelo, por lo que dicha operación tiene la calificación de empresarial y estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Con independencia de lo anterior, el artículo 20, apartado uno, número 20º de la Ley 37/1992, establece la exención en operaciones interiores de las siguientes entregas:
“Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:
a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al Impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.”.
Por otra parte, es importante señalar que la entrega de los terrenos afectos a la actividad empresarial o profesional del transmitente puede realizarse, a su vez, en tres momentos diferentes lo que determinará distinto tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Antes de que se haya iniciado el proceso urbanizador, en cuyo caso el objeto de la entrega serán terrenos que se encuentran en la situación básica de suelo rural conforme a lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE de 31 de octubre).
b) Una vez que ya se ha iniciado el proceso urbanizador o cuando esté ya finalizado, pero sin tener los terrenos la condición de solares, en cuyo caso el objeto de entrega son terrenos en curso de urbanización o urbanizados.
c) Cuando los terrenos objeto de transmisión son ya solares u otros terrenos edificables, en los términos previstos en la Ley, por contar con la pertinente licencia administrativa para edificar.
En este sentido, según se manifiesta en el escrito de consulta, los inmuebles que van a ser entregados por el Ayuntamiento consultante tienen la consideración de solares edificables de manera que no resultaría de aplicación la referida exención y la entrega de los terrenos quedaría sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que dicho Ayuntamiento deberá repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento a su destinatario con ocasión de su transmisión, de conformidad con lo establecido en las artículos 88 y 90 de la Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V5464-26 Si la transmisión de dichas parcelas se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V5445-26 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la consultante en la ejecución de las obras de urbanización de los referidos terrenos.
- V5447-26 Sujeción y, en su caso, devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas entregas.
- V5430-26 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de la referida parcela y, en su caso, base imponible y sujeto pasivo del Impuesto. Deducibilidad de la cuota del Impuesto…
- V5429-26 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de transmisión del terreno objeto de consulta. Sujeto pasivo del Impuesto.
- V5433-26 Si la venta de la finca rústica está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V5428-26 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas expropiaciones. En caso de destinar los solares resultantes a la promoción de viviendas para su alquiler, consecuencias…
- V5179-26 Si resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e) de la Ley 37/1992.
- V1477-26 Si la transmisión de dichos derechos de aprovechamiento por el consultante se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1463-26 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha transmisión.
- V1121-26 Cuál es el tratamiento fiscal de la liquidación de la sociedad, en materia del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos…
- V1031-26 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha aportación.
- V0826-26 Si dicha transmisión se encontrará sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0790-26 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las mencionadas operaciones. En concreto, saber si la compra del solar y la posterior ejecución de la obra de construcción del inmueble…
- V0711-26 Si dicha transmisión se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0443-26 Si la transmisión de las parcelas se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujeción, en su caso, al Impuesto sobre el Valor Añadido de la parte del precio que, si opera…
- V0160-26 Si en la transmisión resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guion, de dicha ley.
- V0148-26 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha transmisión.
- V0039-26 1) Si la operación de escisión total no proporcional planteada es susceptible de acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.…
- V2036-25 Si dicha transmisión se encontrará sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1831-25 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha transmisión. En su caso, base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1658-25 Si la transmisión del solar se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1413-25 Si la transmisión de dicho terreno se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1266-25 Si la transmisión de dicha parcela con destino a una edificación hotelera se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. En su caso, si resultará…
- V0851-25 Si dicha transmisión se encontrará sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0836-25 Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la tributación de la operación.
- V0767-25 Si la transmisión de la parcela objeto de consulta se encuentra sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si en la transmisión resultaría de aplicación el supuesto…
- V0558-25 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que va a satisfacer el adquirente.
- V0560-25 Si en la transmisión objeto de consulta resulta de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guion, de la Ley 37/1992, de 28…
- V0545-25 Si en la transmisión objeto de consulta resulta de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guion, de la Ley 37/1992, de 28…
- V0524-25 Si en la transmisión objeto de consulta resulta de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guion, de la Ley 37/1992, de 28…
- V0546-25 Si en la transmisión objeto de consulta resulta de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guion, de la Ley 37/1992, de 28…
- V0526-25 Si la transmisión de tales parcelas se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0351-25 Si dicha transmisión se encontrará sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0232-25 Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en la referida permuta de inmuebles.
- V0236-25 Si dicha transmisión del inmueble por parte de la consultante al retrayente se encontrará sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. En su caso, posibilidad…
- V0235-25 Si dicha transmisión se encontrará sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. En su caso, posibilidad de renunciar a la exención.
- V0226-25 Si dicha transmisión se encontrará sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. En su caso, posibilidad de renunciar a la exención.
- V0147-25 Si la transmisión de las parcelas se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0093-25 Si en la transmisión objeto de consulta resulta de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer…
- V0094-25 Si en la transmisión objeto de consulta resulta de aplicación el supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992 y, en su caso…
- V0096-25 Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en la referida permuta de inmuebles.
- V0062-25 Tributación de la entrega de la finca a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0081-25 Si la transmisión de dicha finca se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2610-24 Si la transmisión de los terrenos está sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2587-24 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la entrega de la parcela que no tiene edificación.
- V2487-24 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dichas operaciones.
- V2446-24 Si la transmisión de dichos derechos de aprovechamiento se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujeto pasivo de la transmisión.
- V2140-24 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la actual adquisición de las parcelas resultantes por parte de la consultante. Si a las derramas que, en su caso, expida…
- V2109-24 Si la transmisión de las fincas y derechos de aprovechamiento se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujeto pasivo de la transmisión.
- V1932-24 Si dicha transmisión se encontrará sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. En su caso, posibilidad de renuncia a la aplicación de la exención.
- V1802-24 Si la transmisión se encontrará sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. En su caso, plazo para el ejercicio del derecho a deducir la cuota del Impuesto soportada…
- V1545-24 Si a la transmisión le resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guion, de la Ley…
- V1546-24 Si a la transmisión de dicha parcela se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. En su caso, si le resultaría de aplicación el supuesto de inversión…
- V1378-24 Si la transmisión se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y si le resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto…
- V1380-24 Si dicha transmisión se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0808-24 Si la transmisión del solar objeto de consulta estuvo sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0805-24 Si la transmisión del solar objeto de consulta estuvo sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0510-24 Si la transmisión de las parcelas se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, si le resultaría de aplicación alguno de los supuestos de inversión del sujeto…
- V0104-24 Si la transmisión de la parcela se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0072-24 Si la entrega de dicha parcela se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3299-23 Si resultaría procedente la rectificación de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida originariamente por la consultante en la entrega de la parcela y, en su caso…
- V2958-23 Si la transmisión del solar que va a realizar el consultante se encontrará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2925-23 1.- Si la entrega de dicha parcela se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Si es aplicable la renuncia a la exención y en tal caso la inversión…
- V2711-23 Si a la futura transmisión le resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guion…
- V2404-23 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributación de la operación.
- V2312-23 Si la transmisión de dichos derechos de aprovechamiento se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y devengo del Impuesto derivado de dichas…
- V2213-23 Sujeción de la venta de los terrenos urbanizados al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2154-23 Si la transmisión de dichos derechos de aprovechamiento se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si las indemnizaciones que va a percibir…
- V2020-23 Si a la entrega de dichos terrenos le resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992 y si es posible la renuncia a la citada exención.
- V1955-23 Sujeción de la transmisión de los dos solares al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1837-23 Si dicha transmisión se encontraba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1528-23 Si las derramas que expida la Junta de Compensación que van a ser pagadas parcialmente por un tercero se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y quién sería el destinatario…
- V1537-23 Si dicha transmisión se encontraría sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si a la transmisión le resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo…
- V1019-23 Si la consultante tendría la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si dicha transmisión se encontraría sujeta y no exenta del Impuesto…
- 0013-23 Si fue correcto dicho tratamiento de la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0393-23 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las mencionadas operaciones. En concreto, saber si la compra del solar y la posterior ejecución de la obra de construcción del inmueble…
- V0303-23 Aclaración de la contestación vinculante de 3 de agosto de 2022, número V1851-22. En particular, sobre la condición de edificables de las parcelas transmitidas.
- V0295-23 Si a la transmisión le resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guion, de la Ley…
- V0210-23 Si en la transmisión resulta de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guion, de la Ley…
- V0192-23 Sujeción al Impuesto sobre el valor Añadido de dichas operaciones.
- V0118-23 Si la entrega del solar se encontrará sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2668-22 Si las referidas transmisiones se encontrarían sujetas y, en su caso, exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la renuncia al derecho de usufructo por parte de los usufructuaros…
- V2634-22 1.) Si dicha entrega dará lugar a la inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que los adquirentes serán quienes lleven a cabo la urbanización de la parcela.…
- V2345-22 Si la operación consultada está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2310-22 Sujeción al Impuesto sobre el valor Añadido de dichas operaciones.
- V2300-22 Tributación en el IRPF de la transmisión de los terrenos. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión de los terrenos, siempre que se hubieran satisfecho derramas…
- V2213-22 Indicar si se ha producido la prescripción del Impuesto devengado. De no haber prescrito, indicar el Impuesto que se ha devengado, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos…
- V2190-22 a.) Si resulta necesario darse de alta en algún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas por la segregación y venta de las parcelas. b.) Si la venta de las parcelas resultantes…
- V2062-22 Si las referidas transmisiones se encontrarían exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1951-22 Si la entrega de dichas parcelas se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujeto pasivo de dichas entregas.
- V1892-22 Si la transmisión del solar se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1722-22 Conocer si la citada operación de adquisición del terreno está sometida a tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1677-22 Si la transmisión del solar se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1503-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la aportación no dineraria efectuada por el Ayuntamiento a la consultante.
- V1407-22 Se plantea la tributación de dicha operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1402-22 Si la venta de la parcela consultada está sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1329-22 Sujeción y posible exención de la transmisión descrita al Impuesto sobre el Valor Añadido
- V1327-22 Consideración del consultante como empresario o profesional, o bien pérdida de dicha condición por haber transcurrido seis años desde la última transmisión, a efectos de determinar…
- V1302-22 Sujeción o exención de la operación de adjudicación del inmueble a los socios en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dado que los socios son, a su vez, empresarios dedicados…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1546-18. Texto en la fuente oficial ↗