Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1380-10

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de junio de 2010

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69 y 70-

Descripción de hechos

La sociedad consultante establecida, en territorio de aplicación del Impuesto, presta un servicio de transporte de mercancías a una entidad suiza. El servicio se inicia en Luxemburgo y su destino es España.

Cuestión planteada

Lugar de realización del hecho imponible.

Contestación

1.- Las reglas aplicables al efecto de determinar cuándo las prestaciones de servicios han de entenderse localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto se contienen en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) que han sido objeto de modificación recientemente por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE del 2).

El artículo 69 de la Ley del Impuesto en su nueva redacción establece la siguiente regla general:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”.

La localización del servicio de transporte se realizará de acuerdo con el indicado precepto. En consecuencia, cuando el transporte de mercancías tenga como destinatarios empresarios situados fuera del ámbito comunitario (Suiza), se aplicará la regla general y por tanto el servicio quedará no sujeto en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1380-10. Texto en la fuente oficial ↗