Consulta vinculante V1354-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de julio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 88.Uno Repercusión del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 88-Uno
Descripción de hechos
El consultante es un cooperativista que satisface a la Cooperativa, los gastos generados por los garajes de los que son propietarios los cooperativistas, mediante una cuota mensual.
Cuestión planteada
Sujeción del servicio prestado por la Cooperativa.
Contestación
1. - De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 5 regula el concepto de empresario o profesional a estos efectos, señalando que tendrán esta condición las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
De acuerdo con dicho apartado, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Las cooperativas constituyen una entidad diferenciada de los cooperativistas, y serán sujetos pasivos de las operaciones que realicen en el desarrollo de una actividad empresarial, tales como las descritas en el escrito de consulta, por las cuales la Cooperativa presta a los cooperativistas el servicio de mantenimiento del aparcamiento, cuya contraprestación se instrumenta mediante las cuotas que aquéllos satisfacen para el sostenimiento de los gastos incurridos por la cooperativa.
2. - El artículo 88 uno de la citada Ley dispone que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
3. - En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consistentes en el mantenimiento del aparcamiento objeto de consulta, debiendo repercutir la Cooperativa el Impuesto al tipo general del 16 por ciento sobre las cuotas mensuales satisfechas por los socios cooperativistas.
No es relevante a estos efectos que la utilización de las plazas y el pago del mantenimiento consiguiente se establezca por un sorteo anual entre los cooperativistas.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1354-05. Texto en la fuente oficial ↗