Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V1140-12

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de mayo de 2012

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4 - 25- 84- 89

Descripción de hechos

Una empresa que previamente ha adquirido mediante una adquisición intracomunitaria unas mercancías, las vende a una empresa suiza con CIF francés. Las mercancías no salen del territorio de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

Si en la factura se debe liquidar el IVA.

Contestación

1. – El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

2. - Por su parte el artículo 25 de la misma Ley, dispone:

Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

(....)”.

Las entregas intracomunitarias exigen que las mercancías se transporten a otro Estado miembro, lo que no sucede en el caso objeto de consulta. Se tratará pues de una operación sujeta y no exenta.

3. –La consultante será sujeto pasivo de la entrega a la empresa suiza, tal como se deduce de lo dispuesto en el artículo 84.Uno de la Ley 37/1992:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

(....)”.

4.- El artículo 88 de la Ley del Impuesto establece:

“Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

(....)

Dos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

(....)”.

La consultante repercutirá el Impuesto en la factura que emita a la compañía suiza, al tratarse de una operación sujeta y no exenta.

5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1140-12. Texto en la fuente oficial ↗