Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0832-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 12 de mayo de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 90, 91; RIRPF RD 1775/2004, Art. 54-2; TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 69-1

Descripción de hechos

El consultante va a adquirir una vivienda, que será su vivienda habitual, y una plaza de garaje, ambas en la misma calle pero en edificios diferentes y de diferentes promotores, debido a la dificultad técnica, por las características del solar en el que se están construyendo las viviendas, de construir plazas de aparcamiento. Con el fin de obtener la licencia de edificación, que exige que cada vivienda debe disponer, como mínimo, de una plaza de aparcamiento de automóvil, el promotor del edificio en el que ha adquirido la vivienda reservó las plazas de aparcamiento necesarias en otro edificio situado en la misma calle, que serán entregadas junto con las viviendas.

Cuestión planteada

Con respecto a la adquisición de la plaza de garaje: 1ª) Aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2ª) Posibilidad de practicar deducción por adquisición de vivienda habitual.

Contestación

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

De conformidad con lo establecido por el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), el impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno, 1, número 7º, de la citada Ley, establece que se aplicará el tipo del 7 por 100 a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley, no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.

Por aplicación de dicho precepto, solamente tributarán al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, que se transmitan conjuntamente, es decir, simultáneamente y en un mismo acto, con una vivienda situada en el mismo edificio, siendo irrelevante a estos efectos que las transmisiones se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas.

En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento la entrega de la plaza de garaje objeto de consulta simultáneamente con una vivienda situada en un edificio distinto, habida cuenta que en la referida entrega no concurren los requisitos exigidos por la Ley para la aplicación del tipo impositivo reducido.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FíSICAS

El artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece una deducción de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) especifica que no estaremos ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añade que se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos. Siendo, ésta última expresión, una excepción a la norma general.

Si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje no se asimila a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo, manifestado en diversas consultas (2029-99, 2067-00, 0887-01 y 2197-00, entre otras), es que para que se produzca tal asimilación será necesario que las dos plazas de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la transmisión, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. Evidentemente, no podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente.

En el presente caso, al no encontrarse situado el garaje en el mismo edificio o complejo inmobiliario que la vivienda se entiende que su adquisición no da derecho a la deducción prevista en el artículo 69.1 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0832-05. Texto en la fuente oficial ↗