Consulta general 2197-00
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 29 de noviembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: RD 214/1999 art 52, Ley 37/1992 arts 90 y 91
Descripción de hechos
El consultante va a adquirir una vivienda y, en el mismo edificio, una plaza de garaje con trastero y un trastero colindante con el primero. La adquisición se va a realizar en el mismo día y en el mismo acto.
Cuestión planteada
1. Consideración de la plaza de garaje y los trasteros como vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Tipo impositivo aplicable a dicha entrega en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1. En relación con la primera cuestión, es necesario señalar que, conforme al artículo 52 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, no se considerará adquisición de vivienda “la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos”.
Dado que, según lo señalado en el escrito de consulta, la plaza de garaje y los trasteros están en el mismo edificio que la vivienda y se adquieren en el mismo acto que ésta, la compra de los mismos se considera adquisición de vivienda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, hay que tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno, 1, número 7º, de la citada Ley establece que se aplicará el tipo del 7 por 100 a las entregas de “edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley, no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley”
Por aplicación de dicho precepto, solamente tributarán al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y los anexos que se transmitan conjuntamente, es decir, simultáneamente y en un mismo acto, con una vivienda situada en el mismo edificio, siendo irrelevante a estos efectos que las transmisiones se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto en el escrito de consulta la entrega de la plaza de garaje y los trasteros tributarán al tipo del 7 por 100.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Citada después por
- V2817-10 1º) Consideración de la adquisición de la segunda plaza de garaje a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF. 2º) Tipo de gravamen aplicable a la transmisión…
- V0008-10 1º) Consideración de la adquisición de la segunda plaza de garaje a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF. 2º) Tipo de gravamen aplicable a la transmisión…
- V2094-09 A efectos del IVA se cuestiona si a la compra de los inmuebles anteriores le sería aplicable el tipo de IVA reducido del 7% y si en caso de haberse repercutido incorrectamente el IVA…
- V0832-05 Con respecto a la adquisición de la plaza de garaje: 1ª) Aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2ª) Posibilidad de practicar deducción por adquisición de vivienda…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2197-00. Texto en la fuente oficial ↗