Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0811-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de mayo de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 11-uno y 90-uno

Descripción de hechos

El consultante tiene la intención de adquirir el derecho de usar unas plazas de aparcamiento que ha sido construido en suelo público de titularidad municipal. El derecho de usar estas plazas pertenece a una sociedad mercantil, siendo de 50 años el plazo que el ayuntamiento concedió a quienes adquirieron este derecho de modo originario; transcurridos los cuales, éstos deberán devolver la posesión de las mismas.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las transferencias del derecho de uso y disfrute exclusivo de la sociedad mercantil a favor del consultante.

Contestación

1.- El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. del 29), en lo sucesivo, Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido, regula las operaciones sujetas a este impuesto del siguiente modo:

"Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las Entidades que las realicen."

En particular, se entienden en todo caso realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial " las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.", según dispone la letra a) del apartado Dos del artículo anteriormente citado. Que a continuación, en la letra b), asimismo dispone que siempre se entenderán realizadas en este ámbito

"las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de los bienes y derechos que integran el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, (…)".

2.- La cesión de un derecho incorporal integrado dentro del patrimonio empresarial está sujeta en concepto de prestación de servicios como dispone el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando en su apartado Uno define éstas del modo siguiente: A los efectos de este impuesto, " se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes". En el presente caso, al tener por objeto la cesión un derecho incorporal, como lo es el de usar por tiempo limitado un bien cuya titularidad pertenece a un tercero, no nos encontramos ante una entrega de bienes sino ante una prestación de servicios.

3.- En lo que se refiere al tipo impositivo aplicable, le corresponde el general del 16 por ciento, de acuerdo con lo que señala el artículo 90.Uno de la Ley del impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo 78.primero de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (BOE del 31), según el cual:

"El impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente."

4. En consecuencia con los citados preceptos, este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1º. Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas del mismo las transmisiones del derecho de uso y disfrute en exclusiva de las plazas de aparcamiento para residentes de titularidad municipal, de acuerdo con los artículos 4 y 11 de la Ley de este impuesto anteriormente citados.

2º. El sujeto pasivo que realiza esta prestación de servicios a favor del consultante, la sociedad que va a transmitir el derecho, deberá repercutir a éste el tributo al tipo general del 16 por ciento, según dispone el ya citado artículo 90 de la Ley del impuesto.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0811-05. Texto en la fuente oficial ↗