Consulta vinculante V2458-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de noviembre de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.9º Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-9º y 11-
Descripción de hechos
El ayuntamiento consultante va a formalizar un contrato de concesión administrativa que tendrá por objeto la construcción de un aparcamiento público en terrenos demaniales para la posterior cesión de uso de las correspondientes plazas por un período de cincuenta años.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de las operaciones señaladas.
Contestación
1.- El artículo 7.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece que no se encontrarán sujetas al mismo las concesiones y autorizaciones administrativas con excepción de las siguientes:
a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.
b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.
c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.
d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.
En consecuencia, el contrato de concesión administrativa para la construcción y explotación de un aparcamiento municipal no determinará la realización de una operación sujeta al Impuesto.
2.- Por su parte, y de acuerdo con reiterada doctrina de esta Dirección General (entre otras, contestación de 11-05-2005, Nº V0811-05) la aplicación conjunta de los artículos 4 y 11 de la Ley 37/1992 determina que la cesión de uso que efectuará el concesionario de las plazas de garaje una vez la construcción del aparcamiento haya finalizado, constituirá una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto siendo exigible el tipo general del 16 por ciento que habrá de ser repercutido a los cesionarios de las mismas a través de la expedición y entrega de factura.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- V0811-05 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las transferencias del derecho de uso y disfrute exclusivo de la sociedad mercantil a favor del consultante.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2458-05. Texto en la fuente oficial ↗