Consulta vinculante V0792-11
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de marzo de 2011
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.23º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 11, 20-Uno-23º, 90
Descripción de hechos
La consultante es propietaria de una finca rústica dedicada a plantación de cítricos. La finca está dotada de sistema de riego, maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad agrícola y tiene diversas edificaciones, tanto de uso residencial de campo, como naves y cámaras de uso agrícola. La consultante va a proceder a celebrar un contrato de arrendamiento con una persona jurídica cuyo objeto es la finca con todos los cítricos plantados, la cosecha existente, la superficie vacía pendiente de cultivo, las instalaciones de riego, las edificaciones y licencias. La duración del contrato es de 25 años. La arrendataria asumirá la contratación de los siete trabajadores que actualmente tiene el arrendador para el aprovechamiento de la finca. La maquinaria se venderá aparte.
Cuestión planteada
Sujeción y exención del arrendamiento acordado.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
2.- El artículo 11, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que a efectos de dicho Impuesto se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Por su parte, el artículo 11, apartado dos, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, en particular, se considerarán prestaciones de servicios: “2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.”
Según se deduce del escrito de consulta, la entidad consultante no está arrendando únicamente una finca rústica, sino que se trata del arrendamiento de una industria o negocio, puesto que con la propia finca se ceden en arrendamiento todos los elementos necesarios para su explotación.
Siendo esto así, no resulta de aplicación la exención prevista para el arrendamiento de fincas rústicas, contenida en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El tipo impositivo aplicable a las operaciones de arrendamiento del citado negocio objeto de consulta es el 18 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- El artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, dispone la exención de las siguientes operaciones:
“Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
La exención no comprenderá:
a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos.
b') Los arrendamientos de terrenos para deposito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial
c') Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.
d') Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al Impuesto.
e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
f') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.
g') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
h') La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a'), b'), c'), e') y f') anteriores.
i') La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.”.
La exención únicamente opera respecto a la cesión de los terrenos y las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica, pero no respecto de la totalidad de bienes y derechos necesarios para explotar el negocio. Este último caso es el que se plantea en la consulta y no se encuentra exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V0279-23 Exención en la cesión de la explotación descrita en los hechos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1010-22 Procedencia de la aplicación de la exención contenida en el artículo 20.Uno.23º.a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto en el contrato de arrendamiento…
- V0296-20 Tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2245-19 Si la operación debe considerarse como un arrendamiento de negocio o bien como un arrendamiento de finca rústica, sujeto y exento en este segundo caso en virtud del artículo 20.uno.23º…
- V3170-18 1. Exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Sometimiento a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- V2371-18 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la adjudicación de las fincas por disolución del proindiviso, o en su caso del arrendamiento de las fincas junto con todos sus elementos.
- V2343-18 Tributación de las operaciones descritas en el Impuesto sobre el Valor Añadido así como epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el que el consultante debe constar…
- V1158-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto de cesión de dichos derechos con arrendamiento de tierras.
- V0214-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto de venta de dichos derechos sin arrendamiento de tierras o con arrendamiento de estas.
- V0948-17 Tributación de la operación de subarrendamiento.
- V3864-16 Si, a la mencionada aportación no dineraria a la sociedad A, de la citada empresa agrícola, le resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 87.2 LIS o si le resultaría de aplicación…
- V3724-16 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- V3426-16 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se consulta si dicha operación está exenta de dicho tributo en base a lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992.
- 0022-15 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2445-15 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2443-15 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2444-15 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2095-15 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido
- V2094-15 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1599-14 1.- Sujeción y exención de la transmisión de la finca. 2.- Posibilidad de renuncia a la exención.
- V1295-14 1) Si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la entidad consultante gozaría de la exención total o en su caso parcial en relación con el mismo. 2) Si, a efectos del Impuesto…
- V0015-14 Sujeción y exención del Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendamiento y en su caso, de la futura transmisión de la finca.
- V3584-13 1. La consultante desea conocer la sujeción y exención del Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendamiento de los invernaderos conjuntamente con la maquinaría. 2. Sometimiento a retención…
- V2851-13 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se consulta si dicha operación está exenta de dicho tributo en base a lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992.
- V2485-13 1. Calificación de la operación de arrendamiento entre la sociedad consultante y la entidad arrendadora A como arrendamiento de finca rústica o arrendamiento de negocio. Si el importe…
- V0813-13 Sujeción y exención del Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendamiento y en su caso, de la futura transmisión de la finca, a efectos en este último supuesto, de la posibilidad…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0792-11. Texto en la fuente oficial ↗