Consulta vinculante V0645-08
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de abril de 2008
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 88 Repercusión del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 84, 88
Descripción de hechos
Obligación de las compañías aseguradoras de vehículos de pagar el impuesto sobre el valor añadido de las reparaciones de los vehículos asegurados, como consecuencia de las averías cubiertas por sus pólizas.
Cuestión planteada
Obligado al pago del IVA.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- El artículo 84, apartado uno, número 1º de la misma Ley define como sujetos pasivos del Impuesto a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.
Asimismo, el artículo 88, apartado uno de la citada Ley preceptúa que los mencionados sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien realicen la operación gravada, mediante la expedición de la correspondiente factura, quedando éste último obligado a soportarla siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la propia Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
3.- De los preceptos citados, resulta que la reparación un vehículo siniestrado a que se refiere el escrito de consulta es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el sujeto pasivo del Impuesto que grava la referida operación el empresario o profesional (taller) que la realiza, quien deberá repercutir dicho Impuesto al destinatario de la operación mediante la expedición de la correspondiente factura.
El destinatario de la operación (reparación del vehículo siniestrado) será la persona que así resulte de los pactos entre las partes.
Si de acuerdo con tales pactos el destinatario de la operación (reparación del vehículo) fuese la empresa aseguradora, el empresario que la efectúa (taller) estará obligado a repercutir el Impuesto a la citada empresa; en otro caso, la repercusión se hará al asegurado o persona destinataria real de la operación.
El destinatario de la operación (reparación del vehículo siniestrado) vendrá obligado a soportar la repercusión, tanto si es la Compañía aseguradora como si lo es el propietario del vehículo reparado.
4.- Esta Dirección General no es competente para determinar si la indemnización que la Compañía de Seguros debe satisfacer al asegurado en virtud del contrato suscrito entre ambas partes comprende únicamente el importe de la reparación o bien dicho importe más el impuesto sobre el valor añadido que grava tal reparación.
En cualquier caso, el hecho de que el titular del vehículo siniestrado sea un empresario o profesional con pleno o limitado derecho a la deducción del impuesto soportado no es un criterio relevante para determinar, por sí mismo, el destinatario de la operación.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0645-08. Texto en la fuente oficial ↗