Consulta vinculante V0398-12
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de febrero de 2012
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5.Uno · Dos Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 69.Uno Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4; 5-Uno y Dos; 11; 69-Uno-
Descripción de hechos
El consultante es un procurador de los tribunales que ha sido contratado por una empresa domiciliada en las Islas Vírgenes para su representación ante los juzgados de lo mercantil en un concurso de acreedores en el que dicha empresa es acreedora.
Cuestión planteada
Sujeción de dicha prestación de servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Por otro lado, el artículo 5, apartado uno, letra a) de la citada Ley, declara que a efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
Según el apartado dos de dicho artículo 5 "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.".
Por tanto, el consultante tendrá la condición de empresario o profesional a los efectos de este tributo, quedando sus operaciones, en principio, sujetas al mismo.
2.- Según el artículo 11 de la Ley 37/1992:
“Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
1º. El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
(…)”.
El artículo 69 de la Ley del Impuesto, establece las reglas generales en cuanto al lugar de realización de las prestaciones de servicios. De acuerdo con el mismo:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario se aun empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
(…)”.
De acuerdo con el precepto anterior, dado que el consultante presta sus servicios como procurador de los tribunales a un destinatario que tiene la condición de empresario o profesional y que está domiciliado en las Islas Vírgenes, dichos servicios no se entenderán localizados en el territorio de aplicación del Impuesto, y, por tanto, no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que dicho destinatario tuviera en el citado territorio un establecimiento permanente.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0398-12. Texto en la fuente oficial ↗