Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0027-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de noviembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts 4, 70-uno-3-a)

Descripción de hechos

La Sociedad consultante capta en Madrid alumnos que desean realizar un curso en Inglaterra. Los alumnos satisfacen a dicha Sociedad el importe correspondiente a los derecho de matriculación y enseñanza establecidos por el colegio inglés, y les factura por tal concepto. A su vez, el colegio inglés factura a la Sociedad consultante por los servicios que presta a los alumnos enviados por esta última. Los alumnos se trasladan a Inglaterra por sus propios medios, es decir, sin intervención alguna en el transporte por parte de la Sociedad consultante.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de enseñanza facturados por la Sociedad consultante a los alumnos captados por la misma.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su ámbito espacial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- Según establece la letra a) del número 3º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992, los servicios de carácter docente se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando se realicen materialmente en el citado territorio.

3.- Según se indica en el escrito de consulta, la Sociedad consultante actúa en nombre propio frente a los alumnos en la prestación de servicios de enseñanza, entendiéndose por tanto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que es dicha Sociedad quien presta tales servicios a los alumnos aunque materialmente los servicios les sean suministrados por el colegio inglés que a su vez factura por los mismos a la Sociedad consultante.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No se consideran prestados en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y no están por tanto sujetos a dicho Impuesto, los servicios de enseñanza realizados materialmente en Inglaterra a que se refiere el escrito de consulta prestados en nombre propio por la Sociedad consultante a los alumnos captados por la misma.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0027-98. Texto en la fuente oficial ↗