Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0014-08

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de enero de 2008

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 78

Descripción de hechos

La entidad consultante es titular de una concesión para la explotación de una autopista de peaje. Por Ley se acuerda la modificación de los términos de la concesión suprimiéndose el cobro del peaje a los usuarios en determinados tramos. La retribución a la consultante por la supresión del cobro del peaje se asume por las Administraciones Públicas.

Cuestión planteada

Tratamiento a efectos del IVA de las compensaciones recibidas por la entidad concesionaria de la autopista por la supresión de los peajes a los usuarios.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la Ley 37/1992, se incluyen en la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas de las Administraciones Públicas en compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto (el uso de las autopistas de peaje),

Esta contestación reemplaza la anterior de 12 de septiembre de 2007, que, en consecuencia queda anulada.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0014-08. Texto en la fuente oficial ↗