Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2599-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 19 de diciembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 18/1991, Art. 12, 14 Ley 37/1992 , Art. 70, 86 CDI - BELGICA

Descripción de hechos

Un profesional ha suscrito un contrato con una cadena de televisión española por la que éste captará informaciones en Bruselas que suministrará, por vía telefónica, a la televisión. La duración inicial del contrato es de 5 meses y medio, con opción de renovación.

Cuestión planteada

1.- Sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas por el profesional y posible aplicación del Convenio Hispano-belga. 2.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la prestación de servicios. 3.- Epígrafe de alta en IAE.

Contestación

Primero.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según el artículo 12 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, el sujeto pasivo tuviera su residencia habitual en territorio español, estaría obligado a tributar por obligación personal, siendo gravado por la totalidad de sus rentas.

Por el contrario, si según el mencionado artículo, el sujeto pasivo no tuviera su residencia habitual en territorio español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Convenio entre España y Bélgica para evitar la doble imposición y regular determinadas cuestiones en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 24 de septiembre de 1970, las rentas obtenidas por un residente en Bélgica por la prestación de servicios profesionales solo se someterán a imposición en Bélgica, a no ser que disponga en España de una base fija para el ejercicio de la actividad, en cuyo caso se podrán someter en España a imposición las rentas que proceda atribuirlas a dicha base fija.

Segundo.- Impuesto sobre el Valor Añadido.

Según lo establecido en el artículo 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes que las realizan.

Por su parte, el artículo 70.Uno.5º señala que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de suministro de información, cuando el destinatario de los mismos sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.

Finalmente, el artículo 86 de la Ley del Impuesto dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto, salvo que los mismos no estén establecidos en el territorio, en cuyo caso será sujeto pasivo el empresario o profesional para el que sea prestado el servicio.

A estos efectos, el artículo 86.Dos de la Ley 37/1992 dispone que se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas desde dicho establecimiento.

A la vista de los artículos reseñados cabe concluir que la prestación de servicios consistente en el suministro de información por un profesional independiente a una cadena de televisión española desde Bruselas estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en España, siendo sujeto pasivo del impuesto devengado el profesional que suministra la información salvo que, por no disponer de un establecimiento en España en los términos establecidos por el artículo 86.Dos de la Ley, tenga la condición de no establecido, siendo sujeto pasivo, en ese caso, la cadena de televisión, por inversión.

Tercero.- Con la misma fecha se remite copia de esta consulta a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Locales, órgano competente para evacuar consultas en materia de IAE.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2599-97. Texto en la fuente oficial ↗