Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2554-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 16 de diciembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 8, 20 RD Legislativo 1/1993, Art. 7, 45

Descripción de hechos

Expropiación de terrenos para la construcción de una autovía.

Cuestión planteada

Imposición indirecta.

Contestación

1-- Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." El apartado dos de dicho artículo 4 establece que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

"a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto." Por su parte, el artículo 8, apartado dos, número 3º, de la referida Ley indica que se considerarán entregas de bienes "las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa." El artículo 20, apartado uno, número 20º de la Ley reguladora del Impuesto declara exentas del mismo a las "entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público." Pese a que no se explícita exactamente en el escrito de consulta, parece que la consultante es propietaria de un terreno en el que se asienta un yacimiento minero, una parte del cual va a ser expropiado.

En tales términos, y tratándose de la transmisión, por expropiación forzosa, de un terreno destinado exclusivamente a superficies viales de uso público, la operación constituye una entrega de bienes sujeta y exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2-- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

En presencia de una transmisión de un bien inmueble, como operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor añadido, la misma estará sujeta al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del ITP y AJD, por aplicación del artículo 7-5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del último Impuesto citado.

No obstante, y siendo sujeto pasivo el adquirente, en este caso el Estado, éste goza de exención subjetiva, de acuerdo con el artículo 45.I.A.) a) del Real Decreto Legislativo 1/1993.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2554-97. Texto en la fuente oficial ↗