Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2445-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4-Uno; 5; 104-Dos-2º

Descripción de hechos

La entidad consultante recibe subvenciones corrientes destinadas a financiar sus actividades empresariales o profesionales y que no forman parte de la base imponible del Impuesto.

Cuestión planteada

Inclusión de dichas subvenciones en el denominador del porcentaje de prorrata.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4 Uno de la Ley de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 5 Uno de la misma Ley señala que se considerarán empresarios o profesionales a los efectos de la Ley 37/1992, entre otros, quienes realicen actividades empresariales o profesionales, las cuales se definen por el apartado dos del citado artículo como aquéllas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

De los términos del escrito de consulta y de los preceptos reproducidos se deduce que las actividades desarrolladas por la consultante han de considerarse como actividades empresariales o profesionales y, por tanto, las subvenciones que se reciben, como subvenciones destinadas a financiar sus actividades empresariales o profesionales.

2.- Según el artículo 104 Dos-2º de la Ley 37/1992, se incluirá en el denominador del porcentaje de prorrata de deducción, el importe total, determinado para el año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de dicha Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, salvo las de capital, que se imputarán en la forma en que se indica en el párrafo siguiente. No se incluirán las citadas subvenciones en la medida en que estén relacionadas con las operaciones exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción.

Según el mismo precepto, las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.

El mismo artículo señala a continuación una serie de exclusiones que son las relativas a las subvenciones financiadas con cargo al FEOGA y las recibidas por los Centros especiales de empleo regulados por la Ley 13/1982, de 7 de abril, supuestos que son son aplicables al caso que se plantea.

Según escrito de consulta la entidad consultante recibe subvenciones corrientes que no forman parte de la base imponible del Impuesto y se destinan a financiar sus actividades empresariales o profesionales. Por tanto, dichas subvenciones deberán incluirse en el denominador de su prorrata de deducción.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2445-99. Texto en la fuente oficial ↗