Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2361-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4;5;7;91-Uno-1-4º.

Descripción de hechos

Una sociedad anónima participada mayoritariamente por Entidades de derecho público realiza suministros de agua.

Cuestión planteada

Sujeción y tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- Según el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen, señalando el apartado dos, letra a, del mismo artículo que se entenderán en todo caso realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, las cuales a su vez tienen siempre la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto de acuerdo con el artículo 5.Uno.b) de la misma Ley.

Por su parte, el artículo 7.8º de la misma Ley establece la no sujeción de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, si bien matiza a continuación que dicha no sujeción no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.

En estos términos, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante, que se configura como una sociedad anónima, quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se cumplan los demás requisitos que determinan la sujeción al Impuesto, sobre los cuales no se plantea ninguna duda.

2.- De acuerdo con el artículo 91.Uno.1.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

Por tanto, las operaciones de suministro de aguas aptas para los fines expuestos, deberán tributar al tipo impositivo reducido que se ha indicado, el cual se aplicará sobre la total contraprestación que se obtenga a cambio de dichos suministros, con independencia de su método de cálculo.

En caso de que se recibieran cobros anticipados por estas operaciones, el Impuesto que se devengaría con ocasión de la percepción de dichos cobros según el artículo 75.Dos de la Ley del Impuesto, se calcularía asimismo aplicando el citado tipo impositivo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2361-99. Texto en la fuente oficial ↗