Consulta general 2359-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.9º·14º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.7º · Uno.2.13º · Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art.20-Uno-9º; 20-Uno-14º; 91-Uno-2-7º; 91-Uno-2-13º; 91-Dos-1-2º.
Descripción de hechos
La entidad consultante gestiona servicios de naturaleza diversa, entre los que se incluyen proyectos formativos, culturales, ferias y festivales. Asimismo presta servicios de información y promoción de espectáculos y exposiciones.
Cuestión planteada
Tributación de las operaciones. - Corrección de la aplicación del Impuesto en caso de entregar factura a entes públicos por las operaciones y ser ésta aceptada por dichos entes públicos.
Contestación
1.- Según el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) estará exenta la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Esta exención sin embargo no se extiende a los servicios tales como la gestión de los servicios o proyectos formativos a que se refiere el escrito de consulta que, por tanto, estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que exista ningún supuesto de tipo impositivo reducido aplicable a los mismos, por lo que deberá repercutirse el tipo general del 16 por ciento, tal y como establece el artículo 90.Uno de la misma Ley.
2.- El número 14º del mismo artículo 20.Uno señala la exención de las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas. d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.
Esta exención únicamente es aplicable a los servicios citados cuando se presten por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.
Según el escrito de consulta, la entidad consultante recibe una comisión por la venta en nombre y por cuenta ajena de las entradas a espectáculos y exposiciones, como contraprestación por la promoción o información de dichos espectáculos. Dichos servicios de información y promoción no están recogidos en el supuesto de exención citado ni en ninguno de los demás supuestos de exención previstos en la ley 37/1992, por tanto deberá repercutirse el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre sus destinatarios, que serán las entidades cuyos espectáculos y exposiciones se promocionan.
En cuanto al tipo impositivo correspondiente a estos servicios que se han citado, no hay ningún supuesto de tipo reducido que resulte de aplicación, siendo procedente, al igual que en el caso anterior, la repercusión del Impuesto al 16 por ciento.
3.- La entrega a cualquier institución autonómica, local u organismo dependiente de ellas de facturas en las cuales se aplique el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido no supone en modo alguno que las cuotas consignadas en ellas son las procedentes conforme a derecho.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2359-99. Texto en la fuente oficial ↗