Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2359-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de noviembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 21-1, 90-uno, 91-1-2 RD 1624/1992, Art. 9

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios de publicidad consistentes en la inserción de anuncios en la revista de la que es editora la entidad consultante, prestados a agencias de publicidad establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. Entre los compradores de la revista existen suscriptores que residen en Canarias, Ceuta y Melilla.

Cuestión planteada

- Tipo impositivo aplicable a los servicios de publicidad. - Exención.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:

El artículo 91, apartados dos, 1, 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:

"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...)

2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos, tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares cuyo coste de adquisición no supere el 50 por ciento del precio unitario de venta al público.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."

El artículo 91, apartado dos, 1,2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento, cuando concurran los requisitos que se contienen en el citado precepto, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de determinados bienes, en otros, de revistas, sin que la aplicación del citado tipo se extienda a las prestaciones de servicios de publicidad que las revistas efectúan para sus clientes anunciantes.

2.- El artículo 21,1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

"1º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la citada Ley, Canarias, Ceuta y Melilla tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de "territorio tercero" o "país tercero" y, por tanto, las entregas de bienes con destino a los citados territorios se entenderán realizadas fuera de la Comunidad a efectos de la aplicación de la exención regulada en el citado artículo 21, 1º de la Ley reguladora de dicho tributo.

Por otra parte, el artículo 9, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1, del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), dispone lo siguiente:

"1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.

A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación."

Por consiguiente, las entregas de revistas a los suscriptores de Ceuta, Melilla o Canarias estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dichas operaciones cumplan los requisitos regulados en los artículos 21, 1º de su Ley reguladora y en el artículo 9, apartado 1, de su Reglamento.

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- El tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios de publicidad, consistente, en la inserción de anuncios en la revista de la que es editora la entidad consultante, es el general del 16 por ciento, pues el tipo del 4 por ciento sólo se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de dichas revistas, pero no a las prestaciones de servicios indicados.

2.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 9 de su Reglamento, las entregas de revistas a los suscriptores que residen en Canarias, Ceuta y Melilla estarán exentas del Impuesto cuando concurran los requisitos contenidos en los preceptos mencionados.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2359-97. Texto en la fuente oficial ↗