Consulta general 2358-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7.8º Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.9º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4-Uno; 5; 7-8º; 20-Uno-9º; 78-Uno.
Descripción de hechos
La entidad consultante suscribe un convenio con una Universidad para la elaboración por ésta de un proyecto de investigación, el cual se financia conjuntamente por la Universidad y por la entidad consultante, quedando el mismo a disposición de ambas entidades.
Cuestión planteada
Sujeción de la operación.
Contestación
De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, señalando el artículo 5.Uno.a) de la misma Ley en relación con el 5.Dos que tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por su parte, el artículo 7.8º de la Ley 37/1992 dispone la no sujeción de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.
En estos términos, la prestación de servicios que realiza la Universidad a que se refiere el escrito de consulta ha de considerarse una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que obste a dicha sujeción el hecho de que los resultados del proyecto queden a disposición tanto de la Universidad que lo efectúa como de la Administración Pública que lo contrató.
No resulta de aplicación a dicha operación ninguno de los supuestos de exención que se contienen en la Ley 37/1992, ni en particular el dispuesto por el artículo 20.Uno.9º de la misma, relativo a los servicios de enseñanza, ya que el servicio al que se refiere el escrito de consulta no es un servicio de empresa, sino un proyecto de investigación.
2.- Quedando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la operación que se cita, la base imponible de la misma será la contraprestación que por ella satisfaga la entidad consultante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992.
Citada después por
- V0954-13 Tributación de los servicios de formación, necesarios para el manejo de los equipos, y que se imparte en Cabo Verde.
- V0953-13 Tributación de los servicios de formación, necesarios para el manejo de los equipos, y que se imparte en Cabo Verde
- V2234-06 Exención de las entregas y servicios establecidos contractualmente.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2358-99. Texto en la fuente oficial ↗