Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2353-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de noviembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-uno, 91-uno-1-4

Descripción de hechos

El consultante satisface su parte correspondiente en los gastos de una Entidad Urbanística de Conservación. Además de la cuota correspondiente, ésta cobra a los usuarios el consumo de agua de un pozo propiedad de la urbanización.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto.

Contestación

A) Fundamentos de Derecho.

1. Según lo dispuesto en el artículo 4, número 1 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las Entidades que las realicen.

La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular, según establece el apartado tres del citado artículo 4.

Las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecen beneficio fiscal alguno que resulte aplicable a las operaciones que en favor de los copropietarios de una urbanización realice una Entidad Urbanística de Conservación, las cuales quedan, por tanto, sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. El artículo 90, apartado uno de la referida Ley establece que " el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente." Por su parte, el artículo 91, apartado uno, número 1,4º dispone que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las entregas de "aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas del mismo las operaciones realizadas para los propietarios de parcelas por la Entidad Urbanística de Conservación constituida para mantenimiento de la urbanización donde se encuentren aquéllas. Con carácter general, el tipo aplicable a tales operaciones será el general del 16 por ciento.

No obstante, las operaciones consistentes en el suministro de agua tributarán por el referido tributo al tipo reducido del 7 por ciento.

Resulta, por tanto, correcta la repercusión del Impuesto efectuada al consultante por la Entidad Urbanística de Conservación indicada en el escrito de consulta.

2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el

artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2353-97. Texto en la fuente oficial ↗