Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2320-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, arts. 4, 5, 20.uno.6º, 78 y 79.

Descripción de hechos

La consultante es una agrupación de interés económico constituida para la unificación de la gestión administrativa de una mercado municipal. Para ello, lleva a cabo la gestión de todos los gastos comunes de las instalaciones.

Cuestión planteada

Inclusión en la base imponible de los intereses que soporta como consecuencia de un préstamo solicitado para llevar a cabo la rehabilitación del mercado.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Según establece el artículo 5 de la misma Ley, tendrán la consideración de empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El mismo precepto señala que, en particular, tienen la consideración de actividades empresariales o profesionales las extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

2.- En consecuencia con todo lo anterior, la actividad realizada por la consultante, en particular en la medida en que actúe en su propio nombre en la contratación y ejecución de determinadas obras de rehabilitación destinando para ello elementos personales y materiales, incluso asumiendo las actividades de promoción y publicidad del mercado municipal, estará sujeta al Impuesto.

No obstante lo anterior, el artículo 20.uno.6º de la Ley 37/1992 establece la exención en operaciones interiores de “los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de las mismas.

b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.

c) Que se reconozca previamente el derecho de los sujetos pasivos a la exención en la forma que se determine reglamentariamente.

Se entenderá a estos efectos que los miembros de una entidad ejercen esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto cuando el volumen total anual de las operaciones efectivamente gravadas por el Impuesto no exceda del 10 por ciento del total de las realizadas.

La exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles”.

A estos efectos, sin embargo, no ha sido acreditado el reconocimiento de la citada exención a la entidad consultante, por lo que su actividad estarán sujeta y no exenta del Impuesto.

3.- La base imponible del Impuesto estará formada, por su parte, por el importe total de la contraprestación de las operaciones realizadas, de acuerdo con el artículo 78.uno de la Ley 37/1992.

No obstante, considerando la vinculación existente entre la consultante y sus miembros, el apartado cuatro del artículo 79 de la Ley del Impuesto por referencia del apartado cinco del mismo artículo 79, establece que, en estos casos, la base imponible se determinará a partir del coste de prestación de los servicios, incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.

Por ello, la consultante incluirá el coste total en que incurra donde se incluirán los intereses del préstamo solicitado para hacer frente a los gastos de rehabilitación.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2320-03. Texto en la fuente oficial ↗