Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2281-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4, 5, 20-Uno-20º.

Descripción de hechos

El consultante va a adquirir una parcela urbana de una Junta de Compensación, que se la transmite en calidad de propietaria de la misma. Sujeción de la operación.

Cuestión planteada

- Aplicación de la exención.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

A su vez, el artículo 5 de la misma Ley señala quiénes tendrán la condición de empresarios o profesionales a efectos de dicho Impuesto, recayendo esta condición sobre las Juntas de Compensación en todo caso, tanto si actúan como fiduciarias de sus miembros como en otro caso.

Por tanto, la transmisión a la que se refiere el escrito de consulta, que se realiza por una Junta de Compensación que es propietaria del terreno que se transmite, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Según el artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992 están exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

El mismo precepto señala que esta exención no se extiende a las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, aunque no tengan la condición de edificables, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público, cuya entrega sí está exenta.

Por tanto, la transmisión de la parcela a que se refiere el escrito de consulta, tanto si se puede calificar como solar como si no es así, está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido ya que se realiza por quien ha urbanizado y tiene por objeto terreno urbano, debiendo repercutirse el mismo sobre el comprador de la misma, tomando como base la contraprestación que se satisfaga.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2281-99. Texto en la fuente oficial ↗