Consulta general 2225-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de octubre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.1º Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 88.Uno Repercusión del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 84-uno-1, 88-uno
Descripción de hechos
Servicios de reparación de vehículos asegurados.
Cuestión planteada
Obligación de la compañía aseguradora de satisfacer al asegurado el importe que en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido repercute en factura a este último el taller que presta los referidos servicios de reparación.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- El artículo 84, apartado uno, número 1º de la misma Ley define como sujetos pasivos del Impuesto a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.
Asimismo, el artículo 88, apartado uno de la citada Ley preceptúa que los mencionados sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la propia Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- De los preceptos aludidos, resulta que la reparación del vehículo siniestrado a que se refiere el escrito de consulta está sujeta al Impuesto, siendo el sujeto pasivo del Impuesto que grava la referida operación el empresario o profesional (taller) que la realiza, quien deberá repercutir el Impuesto al destinatario de la misma.
El destinatario de la reparación será la persona que así resulte de los pactos entre las partes.
Si de acuerdo con tales pactos el destinatario de la reparación fuese la empresa aseguradora, el empresario que efectúa la reparación estará obligado a repercutir el Impuesto a la citada empresa; en otro caso, la repercusión se hará al asegurado o persona destinataria real de la reparación.
El destinatario de las reparaciones vendrá obligado a soportar la repercusión, tanto si es la Compañía aseguradora como si lo es el propietario del vehículo reparado.
2.- Esta Dirección General no es competente para determinar si la indemnización que la Compañía de Seguros debe satisfacer al asegurado en virtud del contrato suscrito entre ambas partes comprende únicamente el importe de la reparación o bien dicho importe más el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava tal reparación. Esta circunstancia dependerá también de los pactos entre las partes.
3.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2225-97. Texto en la fuente oficial ↗