Consulta general 2218-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.3º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.11º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-3; 90; 91-uno-2-11º
Descripción de hechos
La sociedad consultante tiene como objeto social suministrar a médicos planes de dieta personalizados para los pacientes de éstos, sobre la base de los valores sanguíneos de dichos pacientes suministrados por los médicos. La consultante no cuenta con médicos en su plantilla, sino que subcontrata todo el servicio de personalización de dieta. La consultante factura a los médicos una tasa anual por adhesión a este sistema y otra tasa por cada plan de dieta solicitado.
Cuestión planteada
Exención de la actividad, y en su defecto tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo:
"La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".
A tales efectos se considerarán servicios de:
a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.
Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
En particular, según criterio de este Centro Directivo, no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consistentes en el análisis de la alimentación de los clientes, indicación de la dieta a seguir y, en general, la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir con fines puramente estéticos.
2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 determina que el citado Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado Uno.2. número 11º de la citada Ley del Impuesto preceptúa que tributarán al tipo del 7 por ciento los servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley.
De acuerdo con lo expuesto, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de asistencia sanitaria prestados por un profesional médico o sanitario debidamente reconocido, incluso por medio de una sociedad mercantil, consistentes en el análisis de la alimentación de los clientes, indicación de la dieta a seguir en el tratamiento de adelgazamiento y ganancia de peso de los clientes, indicación de la dieta a seguir y, en general, la realización de métodos fisioterapéuticos de electromedicina tendentes al adelgazamiento de las personas, realizados con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
No concurriendo los requisitos del párrafo anterior el tipo impositivo aplicable será el del 16 por ciento, como es el caso de la tasa por adhesión anual al sistema que ofrece la sociedad consultante.
El órgano competente para determinar si esa determinada actividad está incluida en el ramo de “profesiones sanitarias” es el Ministerio de Sanidad y Consumo.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2218-03. Texto en la fuente oficial ↗