Consulta general 2153-99
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 15 de noviembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts 4 uno 90; 70 uno Ley 40/1998 Arts: 25 y ss RD 214/1999: Arts: 70; 71,1,a); 88 Ley 41/1998: Arts: 30,1,a) y 2;
Descripción de hechos
Convocatoria de concurso de ideas al amparo de lo establecido en el artículo 216 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con asignación de premio en metálico. Los participantes serán arquitectos.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza de las rentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Obligación de retener a efectos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes si el ganador es un arquitecto no residente.
Contestación
1. En relación a la primera de las cuestiones planteadas, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 4.uno y dos.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que:
"Uno. Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".
Por lo tanto, la prestación de servicios realizada por el arquitecto ganador en el ejercicio de su actividad profesional, siempre que no exista relación laboral, está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Conforme al artículo 90 de la Ley 37/1992, la base imponible será el importe total de la contraprestación, en este caso, el importe del premio que reciba el ganador.
En el caso de que el ganador sea un arquitecto no residente en nuestro país el artículo 70.uno 1º de la Ley del Impuesto establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio, especificando dicho precepto que se consideran directamente relacionados con bienes inmuebles "los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros". En definitiva si el arquitecto ganador no es residente se entenderá que el servicio se presta en España siempre que el bien inmueble al que se refiere radique en nuestro país.
2. En relación con la segunda de las cuestiones planteadas relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, la contraprestación que reciba el ganador del concurso, conforme a los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrá la consideración de rendimiento de actividades económicas.
De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están sujetos a retención los rendimientos de actividades profesionales. Según el artículo 71.1.a) del Reglamento del Impuesto, están obligados a retener "las personas jurídicas y demás entidades___".
En definitiva, la entidad consultante tendrá obligación de retener cuando satisfaga el premio al arquitecto ganador. En el caso de que el ganador sea un equipo cuyos integrantes constituyan una sociedad civil, comunidad de bienes, o cualquier otra entidad del artículo 33 de la Ley General Tributaria, el consultante también estará obligado a retener a dicha entidad, imputándose luego la retención a cada uno de los miembros en la proporción correspondiente.
Conforme al artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el tipo de retención para 1999 es del 20 por ciento.
3. En relación con la tercera de las cuestiones planteadas, relativa al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, hay que señalar que el artículo 30.1.a) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece que estarán obligadas a retener e ingresar a cuenta "las entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución, residentes en territorio español". Conforme al apartado 2 de dicho artículo "los sujetos obligados a retener deberán retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar las disposiciones previstas en esta Ley para determinar la deuda tributaria correspondiente a los contribuyentes por este Impuesto sin establecimiento permanente o las establecidas en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, sin tener en consideración lo dispuesto en los artículos 23.2, 25 y 32.7 de esta Ley".
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2153-99. Texto en la fuente oficial ↗