Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2040-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 68

Descripción de hechos

La consultante adquirió en Alemania diversos equipos por los que soportó el IVA correspondiente en dicho país. Dichos equipos son entregados por la consultante al establecimiento en Alemania de una empresa española. Por esta segunda entrega la consultante factura a la empresa española e ingresa el Impuesto devengado en la Hacienda española.

Cuestión planteada

Localización de las operaciones descritas.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que están sujetas al referido Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- Los artículos 68 a 74 de la Ley 37/1992 contienen las reglas para determinar cuando una entrega de bienes o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad debe considerarse realizada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, estando por tanto sujeta a dicho Impuesto.

En particular, el artículo 68 de la ley del Impuesto se refiere a las reglas de localización de las entregas de bienes. Señala el apartado Uno de este precepto que las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Los números 1º y 2º del apartado Segundo del mismo artículo señala específicamente que también se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

2º. Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio. Esta regla sólo se aplicará cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados.

Estos preceptos son transposición en nuestro derecho interno de las previsiones contenidas en el artículo 8, apartado 1 de la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros, relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del IVA: Base imponible uniforme ( 77/388/CEE), publicada en el DOCE L, 145, el 13 de junio, previsiones que se recogen también en las legislaciones de los demás Estado miembros entre ellos Alemania.

De conformidad con estos preceptos, ni la entrega de equipos realizada por el proveedor alemán al consultante en Alemania ni la posterior entrega que el consultante realiza al establecimiento de una empresa española en dicho país deben entenderse realizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto español por lo que no procede realizar el ingreso del Impuesto devengado por estas operaciones a la Hacienda española.

Cualquier duda que susciten las operaciones localizadas en Alemania deberá resolverse por el órgano competente de la Administración Tributaria de ese país.

3.- Lo que se comunica con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2040-03. Texto en la fuente oficial ↗