Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2035-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 69-uno, 70-uno-5º d)

Descripción de hechos

Empresa española que realiza un estudio de estabilidad de tres productos propios de farmacopea veterinaria para un empresario de Hungría. El estudio consiste en determinar si dichos productos conservan sus propiedades, conforme a unos parámetros determinados hasta el final de su vida útil.

Cuestión planteada

- Lugar de realización.

Contestación

1.- El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.

Aunque en el escrito de consulta no se especifica la naturaleza de los productos de farmacopea veterinaria objeto del estudio realizado por la entidad consultante, puede considerase que los mismos responden al concepto de muestras, es decir, como productos o artículos simplemente representativos de una categoría, tipo, grupo, clase o modelo.

Por consiguiente, si dichos elementos pueden calificarse como muestras, de forma que los servicios prestados no se refieran tanto al bien concreto sobre el que se presten como al bien en cuanto representativo de una categoría de productos, la localización de dichos servicios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, 5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El citado artículo 70, apartado uno, número 5º, letra A), en la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 4. Seis, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto:

“5º.A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.”

De acuerdo con la letra B), entre los servicios a los que se refiere la letra A) anterior, se encuentran : “d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno”.

En consecuencia, en el supuesto de que los productos de farmacopea objeto del estudio de estabilidad efectuado por la entidad consultante tengan la consideración de muestras, dicho servicio realizado para una empresa establecida en Hungría no se entenderá realizado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que el destinatario es un empresario o profesional no establecido en dicho territorio, no estando, por tanto, sujetos a dicho Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2035-03. Texto en la fuente oficial ↗