Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2010-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 20-uno-9º

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios de consultoría efectuados para una universidad privada española.

Cuestión planteada

- Sujeción y no exención.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula la exención aplicable a la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

Por tanto, dicha exención afecta, en los términos expuestos en dicho precepto, a los servicios de enseñanza efectuados por la universidad destinataria de los servicios prestados por la entidad consultante, pero no a los servicios de consultoría realizados por dicha entidad para la citada universidad.

En consecuencia, están sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de consultoría prestados por la entidad consultante para una universidad, puesto que la exención relativa a los servicios de enseñanza prestados por dicha universidad no se extiende, en ningún caso, a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que otros empresarios o profesionales efectúen para la misma.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2010-03. Texto en la fuente oficial ↗