Consulta general 2009-98
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 30 de diciembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 20 Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 169 Suspensión del ingreso
Normativa según la fuente: Ley 18/1991, Arts. 42 y 43; RD 1841/1991; Ley 37/1992, Arts. 4, 5, 11, 20 y 169
Descripción de hechos
El consultante tiene previsto ceder en arrendamiento durante 3 meses un apartamento de su propiedad a una agencia inmobiliaria, que lo destinará, a su vez, al subarrendamiento.
Cuestión planteada
1º. Sujeción del arrendamiento constituido por el consultante al I.V.A. 2º. Obligación de retener por las rentas satisfechas por la agencia inmobiliaria.
Contestación
1.- Según dispone el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneros, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectuan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por su parte, el artículo 5 del mismo texto legal establece que se reportarán empresarios o profesional, a los efectos de lo dispuesto en el Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuos en el tiempo; en particular, tendrán esta consideración los arrendadores de bienes.
El artículo 11, en su apartado Uno número 2, establece que tendrán la consideración de prestación de servicios los arrendamientos de bienes, industria, o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
Finalmente,el artículo 20.Uno.23 de la Ley dispone que estarán exentos del impuesto los arrendmaiengtos que tengan la consideración de prestación de servicios que tengan por objeto los edificios o partes de los mismos destinados a viviendas salvo que, entre otros supuestos, se destinen a ser subarrendados.
De los preceptos reseñados se deduce que se encuentra sujeto y no exento al Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de un apartamento destinado a ser subarrendado. Determinada esta sujeción al impuesto, el arrendador queda obligado, como sujeto pasivo, a todas las obligaciones del impuesto, y en particular, a las recogidas en el artículo 169 de la Ley del Impuesto, que son:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este título y conservar duplicado de los mismos.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relatriva a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
2.- El artículo 42.Uno del Reglamento del IRPF determina que estarána obligados a retener o ingresar a cuenta:
"a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) los empresarios individuales y los profesionales, cuando satisfagan o abonen rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas yu demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Los sujetos pasivos por obligación real, que operen en España sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajoq ue satisfagan".
Teniendo en cuenta lo anterior, la agencia inmobiliaria estará obligada a la práctica de retenciones cuando satisfaga o abone rentas sometidas a retención, tal como establece el artículo 41 del mismo Reglamento.
Por su parte, el artículo 43 (en la redacción dada por el RD 113/1998) incorpora en su apartado uno entre las renta ssujetas a retención o ingreso a cuenta "los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos".
Incorporación que se ve complenentada poir lo dispuesto en la letra k) del apartdo dos del mismo artículo, donde se exonera de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto a los rendimientos proceentes del arrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen las 150.000 pesetas anuales. - Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero.
A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento de la citada obligación, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Conforme con todo lo expuesto, la agencia inmobiliaria estará obligada a retener el 15 por 100 sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de ihnmuebles urbanos que satisfaga, salvo que fuera aplicable alguno de los supuestos de exoneración incluidos en el artículo 43.Dos.K), antes citados.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2009-98. Texto en la fuente oficial ↗