Consulta general 1974-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de noviembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-uno, 20-uno-22º
Descripción de hechos
Adquisición de inmueble (local) nuevo en contrato de arrendamiento financiero con una entidad dedicada a esta actividad. El adquirente es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. La duración del contrato es de diez años y en el mismo se hace mención expresa a la concesión y aceptación del derecho de opción de compra. En el mismo documento se solicita la no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En el quinto año se ejercita la opción de compra.
Cuestión planteada
Impuesto aplicable en la operación.
Contestación
El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone en su apartado uno que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por otra parte, el artículo 20, apartado uno, número 22º de la misma Ley establece la exención de las segundas o ulteriores entregas de edificaciones, aunque se especifica que la exención no se extiende:
“a) A las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el compromiso de efectuar la opción de compra frente al arrendador se asimilará al ejercicio de la opción de compra.”
En el caso planteado en la consulta se adquiere un inmueble en régimen de arrendamiento financiero a una entidad que se dedica habitualmente a realizar este tipo de operaciones. Del escrito de la consulta se desprende que se trata de una primera entrega del inmueble, con lo que no es aplicable la exención anteriormente citada. Además, es necesario tener en cuenta que el compromiso de efectuar la opción de compra se asimila al ejercicio de la misma. Por todo ello hay que concluir que el arrendamiento financiero de un inmueble tal y como se describe en el escrito de la consulta tiene la consideración de entrega de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta, puesto que la propia Ley del Impuesto considera no exentas las entregas de edificaciones, en el ejercicio de la opción de compra, por parte de empresas dedicadas a realizar habitualmente operaciones de arrendamiento financiero. Además, dicha entrega de bienes se entenderá producida en el momento en que se haya comprometido el adquirente a ejercitar la opción de compra, independientemente de cual sea el momento en que la opción se haya efectuado.
Por otra parte, el artículo 4, apartado cuatro de la Ley del Impuesto preceptúa que “las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que se indican a continuación:
a) Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20. Dos.”
En el caso concreto de la consulta, la entrega de la edificación no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, puesto que la operación se halla sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1974-03. Texto en la fuente oficial ↗