Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1966-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de diciembre de 1998

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 68-uno; 70-uno-7

Descripción de hechos

La sociedad consultante, que tiene un único socio, con CIF atribuido por la Administración española y domicilio en España, presta servicios de reparación y mantenimiento y suministro de gasoil a camiones. Todos estos camiones son de propiedad de una empresa austriaca cuyo único socio es el mismo que el de la consultante.

Cuestión planteada

Sujeción.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- 1.- El artículo 68,uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue:

"Artículo 68.- Lugar de realización de las entregas de bienes.

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio." Por lo tanto, las entregas de gasoil efectuadas por la consultante a la empresa austríaca están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

2.- El artículo 70,uno,7º de la Ley citada dispone lo siguiente:

"Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) 7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes casos:

a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.

b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.

No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al Impuesto en dicho Estado." De esta forma, los servicios de reparación y mantenimiento de camiones a que se refiere el escrito de consulta estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español, salvo que el destinatario de los mismos (la empresa austríaca) comunique al prestador un NIF/IVA atribuido por la Administración de un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto del Reino de España y que, además, los camiones salgan del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Lo anterior procede si los camiones tienen matrícula austríaca, como parece deducirse del escrito de consulta. Si tuvieran matrícula española, tales servicios estarían sujetos y no exentos, en todo caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Las entregas de gasoil efectuadas por la consultante a la empresa austríaca están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

2.- Los servicios de reparación y mantenimiento de camiones a que se refiere el escrito de consulta estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español, salvo que el destinatario de los mismos (la empresa austríaca) comunique al prestador un NIF/IVA atribuido por la Administración de un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto del Reino de España y que, además, los camiones salgan del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Lo anterior procede si los camiones tienen matrícula austríaca, como parece deducirse del escrito de consulta. Si tuvieran matrícula española, tales servicios estarían sujetos y no exentos, en todo caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1966-98. Texto en la fuente oficial ↗