Consulta general 1965-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de octubre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.3º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4-uno; 20-uno-3º.;
Descripción de hechos
Prestación de servicios de interpretación de pruebas radiológicas recibidas por transmisión digital para centros asistenciales.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
No es de aplicación a los servicios objeto de consulta beneficio fiscal alguno de los previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, no resulta extensible a los mismos la exención establecida en el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/92, dado que dichos servicios no pueden considerarse como servicios de asistencia sanitaria a personas físicas sino que constituyen una actividad técnica de interpretación de pruebas radiológicas recibidas por transmisión digital efectuada por la entidad consultante para centros asistenciales.
En consecuencia, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante consistentes en la interpretación de pruebas radiológicas recibidas por transmisión digital para centros asistenciales.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1965-99. Texto en la fuente oficial ↗