Consulta general 1945-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de octubre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 68.Dos.2º Lugar de realización de las entregas de bienes
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 88 Repercusión del impuesto
- Ley 37/1992 · art. 119 Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 8, 68-Dos-2º, 84, 88 y 119
Descripción de hechos
La consultante ha contratado con una empresa de nacionalidad británica no establecida en España la realización de la instalación eléctrica de un edificio situado en Zaragoza. Esta empresa británica previamente ha contratado con una empresa española la reforma de las instalaciones eléctricas del local. La subcontratación acordada entre la consultante y la empresa británica contempla la aportación de materiales por parte de la consultante, los cuales constituyen el 60 por ciento del presupuesto total aproximadamente.
Cuestión planteada
¿Debe repercutirse el Impuesto sobre el Valor Añadido a la empresa británica no establecida? ¿Puede la empresa británica no establecida obtener la devolución del Impuesto soportado?
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
De la sucinta descripción de sus operaciones que realiza la consultante, parece deducirse que las mismas deben calificarse a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como entregas de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la de la Ley del Impuesto.
2.- El artículo 68, apartado Dos, número 2º de la Ley 37/1992, (referido a las operaciones de entrega de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje), localiza la entrega de dichos bienes en territorio de aplicación del IVA español cuando la instalación o montaje se ultime en el mismo. Esta regla resulta aplicable únicamente en aquéllos supuestos en los que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados.
En consecuencia, la realización por la consultante de la instalación eléctrica de una edificación situada en España con aportación, por quien realiza la instalación, de materiales, los cuales constituyen el 60 por ciento del presupuesto total, constituye una entrega de bienes que debe entenderse realizada en territorio de aplicación del IVA español.
3.- El artículo 84 de la Ley del Impuesto, establece que serán sujetos pasivos del mismo las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo que las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en territorio de aplicación del impuesto, y los destinatarios de dichas operaciones sean empresarios o profesionales.
A su vez el artículo 88 de la misma norma impone a los sujetos pasivos del Impuesto la obligación de repercutir el importe del mismo sobre aquel para quien realicen la operación gravada quedando este obligado a soportarlo.
La entidad consultante será sujeto pasivo de ésta operación de entrega de bienes, y deberá repercutir IVA español por la entrega de bienes realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, la repercusión se efectuará en la factura que emita a su cliente no establecido en España.
4.- Existen dos procedimientos distintos por los que un empresario o profesional pueden obtener la deducción y/o devolución del IVA que ha soportado. El procedimiento general es el previsto en los dos primeros capítulos del Títulos VIII de la Ley del Impuesto. Dicho procedimiento es el aplicable a aquéllos sujetos pasivos que no cumplen los requisitos previstos en el artículo 119 LIVA. El segundo procedimiento es el previsto en este último artículo.
El artículo 119 establece el régimen de devolución a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto y a aquéllas que siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios en el mencionado ámbito espacial. Dicho precepto se desarrolla por el artículo 31 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31).
Son requisitos para el ejercicio del derecho a la devolución a que se refiere el artículo 119:
1º. Que las personas que pretendan ejercitarlo estén establecidas en la Comunidad o, caso de no concurrir dicha circunstancia, se acredite la reciprocidad en favor de los empresarios o profesionales establecidos en España.
2º. Que durante el período a que se refiere la solicitud los interesados no hayan realizado en el territorio de aplicación del Impuesto operaciones sujetas al mismo distintas de las que se relacionan a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean los destinatarios de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, números 2º y 3º, de esta Ley.
b) Los servicios de transporte y los servicios accesorios a los transportes, exentos del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64, de esta Ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Tres de este artículo los sujetos pasivos establecidos en la Unión Europea, podrán hacer uso del derecho a la devolución por el procedimiento regulado en este precepto sin necesidad de nombrar representante para dicho procedimiento administrativo.
Cumpliéndose los requisitos establecidos en el art. 119 la empresa no establecida en España podrán obtener, por el procedimiento establecido en este precepto, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o soportado en las adquisiciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados, en la medida que los indicados bienes o servicios se utilicen en la realización de las operaciones descritas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley (operaciones con derecho a deducir) y en el apartado dos, número 21, letra a) del artículo 119 (entregas de bienes y prestaciones de servicios en que el sujeto pasivo es el destinatario de las mismas).
5. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1945-01. Texto en la fuente oficial ↗