Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1928-98

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 11 de diciembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4, 5, 20; Ley 18/1991, Art. 40

Descripción de hechos

Venta de unos terreros (calificados como suelo urbano) por parte de una persona física dedicada a la promoción inmobiliaria.

Cuestión planteada

1. Imposición indirecta. 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

1. A tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación de venta de terrenos a que alude el escrito de consulta, efectuada por una persona física dedicada a la promoción inmobiliaria, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. De acuerdo con los datos aportados (se trata de suelo urbano en el que no se ha realizado urbanización alguna), la operación no estará exenta de dicho Impuesto, en la medida en que se trate de terrenos edificables.

2. En la medida en que los terrenos transmitidos se encuentren afectos a la actividad empresarial desarrollada por el consultante (de promoción inmobiliaria) los rendimientos derivados de dicha transmisión tendrán la naturaleza de rendimientos de la actividad empresarial, de acuerdo con el artículo 40.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1928-98. Texto en la fuente oficial ↗