Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1905-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de diciembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4 y 68-uno

Descripción de hechos

La sociedad consultante, de nacionalidad española y residente en territorio español, se dedica a comercio y a la cría de ganado equino. Dicha entidad posee un caballo nacido y criado en Irlanda que es vendido a una sociedad de nacionalidad irlandesa acogida en su país a un régimen especial para este tipo de actividades.La entidad consultante emite una factura sin aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido por entender que se trata de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), establece que están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o, incluso si se efectúa a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- El artículo 68 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre le Valor Añadido, recoge la regla de localización aplicable a las entregas de bienes. De conformidad con el apartado uno de dicha norma, se entiende que una entrega de bienes ha sido realizada en el ámbito de aplicación del Impuesto español, y por tanto esta sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en España, cuando, tratándose de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Estos preceptos son transposición de la Directiva 77/388/CEE del Consejo de 17 de mayo, (en adelante Sexta Directiva) y como tal, se encuentran recogidos en las normativas nacionales de los distintos Estados Miembros, por tanto, en la Ley irlandesa del Impuesto sobre el Valor Añadido existirá un precepto similar que localizará en territorio irlandés, y por tanto estará sujeto a tributación en dicho territorio, la entrega efectuada en Irlanda, de un bien semoviente, un caballo, nacido en dicho territorio y que nunca ha salido de Irlanda, cuando se ponga a disposición del adquirente en dicho territorio, con independencia de que el bien se entregue por una sociedad española, irlandesa o de cualquier otro país.

Localizada la operación en territorio irlandés y sujeta, por tanto, a tributación en Irlanda cualquier duda sobre el régimen tributario aplicable a la operación será competencia de la Administración de dicho Estado.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1905-02. Texto en la fuente oficial ↗