Consulta general 1904-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de octubre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 70-uno-1º; 92; 94.;
Descripción de hechos
Empresario que ejerce la actividad de instalaciones de refrigeración y calefacción por la que está matriculado en el epígrafe 504.3 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicho empresario ha realizado trabajos de instalación en otros países de la Unión Europea para empresarios comunitarios.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español. - Requisitos de las facturas que expida así como otras obligaciones que deba cumplir en relación con las citadas operaciones. - Deducción del Impuesto soportado por desplazamientos y estancias.
Contestación
1.- De acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español está constituido por la Península e Islas Baleares, de forma que sólo estarán sujetos a dicho tributo las operaciones que, entre otros requisitos, reúnan el de ser realizadas en el territorio citado, con arreglo a las normas de localización del hecho imponible contenidas en los artículos 68 y siguientes de la Ley citada.
2.- El artículo 70, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992 dispone que "se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1º. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje." Con arreglo a las normas de armonización comunitaria, el lugar de realización de los servicios relacionados con bienes inmuebles radicados en países comunitarios distintos de España, serán en dichos países, incluyéndose entre dichos servicios los de instalación de sistemas de refrigeración y calefacción, sin aportación de materiales, en bienes inmuebles.
3.- El artículo 92, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que "los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
2º. Las importaciones de bienes.
3º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9, número 1º, letras c) y d) y 84, apartado uno, número 2º, ambos de esta Ley.
4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º y 16 de esta Ley." Por su parte, el artículo 94, apartado uno, número 2º de la Ley 37/92, determina que los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.
4.- Por otro lado, el artículo 3º, apartado 1 del Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre, dispone que "toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
4º. Lugar y fecha de su emisión." 5.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro directivo considera lo siguiente:
1º.- Según parece desprenderse del escrito de consulta, los servicios de instalación de calefacción y refrigeración, sin aportación de materiales, efectuados por el consultante se efectúan en bienes inmuebles sitos en países comunitarios distintos de España, por tanto, dichos servicios no se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, debiendo el consultante ajustarse a lo que disponga la normativa interna de dichos países en cuanto a la repercusión del tributo.
2º.- El consultante deberá emitir una factura con los requisitos previstos en el artículo 3º del Real Decreto 2402/85, sin que proceda repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido español.
3º.- El consultante podrá deducir en las declaraciones-liquidaciones que presente ante la Administración española exclusivamente las cuotas devengadas en nuestro territorio de aplicación del Impuesto que haya soportado a que se refiere el artículo 92, apartado uno de la Ley 37/92, siempre que se cumplan los demás requisitos que condicionan el ejercicio del derecho a la deducción.
4º.- Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el consultante en países comunitarios distintos de España por adquisiciones de bienes y servicios en los mismos sólo podrán recuperarse en la forma prevista en la normativa de dichos países, sin que en ningún caso puedan deducirse dichas cuotas en las declaraciones-liquidaciones que presente el consultante ante la Administración española.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1904-99. Texto en la fuente oficial ↗