Consulta general 1876-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.3º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-Uno, 20-Uno-3
Descripción de hechos
Profesional médico que va a realizar las siguientes actividades para una Asociación cuyo fin es la promoción de la salud y de los servicios de salud en las regiones insuficientemente desarrolladas: - Estudio y análisis de patologías y tratamiento de dichas patologías. - Análisis técnicos de salud sobre prevención de dichas enfermedades. - Formación para la prevención y análisis de proyectos de salud. - Planes de educación para promotores locales de salud.
Cuestión planteada
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter empresarial o profesional.
No resulta aplicable a las operaciones objeto de consulta beneficio fiscal alguno de los determinados en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no puede extenderse a dichas operaciones al exención contemplada en el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto, habida cuenta de que las mismas no consisten en la prestación de servicios de asistencia sanitaria a personas físicas.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por el consultante para una Asociación cuyo fin es la promoción de la salud en regiones insuficientemente desarrolladas, relativos al estudio y análisis de patologías y tratamiento de las mismas, análisis técnicos de salud, formación para la prevención y análisis de proyectos de salud y planes de educación para promotores locales de salud objeto de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1876-98. Texto en la fuente oficial ↗