Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1873-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 70, 84, 92, 119

Descripción de hechos

La consultante es una sociedad domiciliada en los Estados Unidos que opera en España a través de un establecimiento permanente. Además de las operaciones que realiza la sucursal en España, la central va a realizar determinadas operaciones de ingeniería, instalación y montaje para un cliente español, para lo cual contrata con proveedores españoles el suministro de una parte de los bienes de equipo necesarios para tales operaciones.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de tales operaciones. - Sujeto pasivo. - Deducción del Impuesto soportado.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- 1. El artículo 69, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley".

El artículo 70 de la misma Ley contempla diversas reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios, siendo de interés a efectos de la presente consulta las siguientes:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1º. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.

Se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.

(...) 5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

(...) d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º.

(...) 7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes casos:

a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.

b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.

No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al Impuesto en dicho Estado.

(...) Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.

No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla." De lo indicado en el citado precepto se deriva que los servicios de ingeniería, instalación y montaje de bienes realizados materialmente en España para un cliente español están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque se presten desde un establecimiento situado fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

2. Para determinar quién resulta ser el sujeto pasivo de las citadas operaciones, debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 37/1992:

"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:

a') Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y se le presten servicios distintos de los comprendidos en los artículos 70, apartado uno, número 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley.

b') Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.

(...) Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento." Aun cuando los servicios a que se refiere la presente consulta son prestados desde un establecimiento situado fuera del territorio de aplicación del Impuesto, el precepto considera sujeto pasivo al prestador de los mismos cuando éste disponga en dicho territorio un establecimiento permanente, aunque los servicios no hayan sido prestados desde este último.

3. En cuanto al procedimiento para recuperar el Impuesto soportado por los suministros realizados para la entidad para la prestación de los citados servicios, no cabe utilizar el procedimiento establecido por el artículo 119 de la Ley del Impuesto, por no darse los requisitos indicados en el mismo. La consultante podrá deducir tales cuotas en las declaraciones-liquidaciones periódicas que debe presentar (en las que harán constar también las cuotas devengadas por los servicios prestados), conforme se indica en los artículos 92 y 99 de la citada Ley:

"Artículo 92.- Cuotas tributarias deducibles.

Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

2º. Las importaciones de bienes.

3º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9, número 1º, letras c) y d) y 84, apartado uno, número 2º, ambos de esta Ley.

4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º y 16 de esta Ley.

Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley." "Artículo 99.- Ejercicio del derecho a la deducción.

Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas.

(...)." 4. Por lo que respecta a los datos que deben figurar en las facturas que documentan las operaciones sujetas al Impuesto, realizadas para la consultante y que ésta destina a la prestación de los mencionados servicios, debe tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), que exige que en toda factura consten, entre otros datos, "el nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario", añadiendo a continuación que "cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente".

Debe señalarse que a estos efectos es indiferente la existencia de diversos establecimientos de una misma persona que presten servicios sujetos al Impuesto, dado que ésta tiene la consideración de sujeto pasivo único, y su identificación y localización en las facturas que documenten tales operaciones será única, es decir, el nombre de la empresa, el número de identificación atribuido por la Administración española y el domicilio del establecimiento situado en el territorio de aplicación del Impuesto.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de ingeniería, instalación y montaje a que se refiere la presente consulta, siendo el sujeto pasivo por tales operaciones la entidad consultante, prestadora de los servicios, la cual podrá recuperar las cuotas soportadas por la adquisición de los suministros destinados a tal actividad, mediante su deducción en las declaraciones-liquidaciones periódicas que presenta la entidad, en las que deberá liquidar, además de las cuotas devengadas por las operaciones realizadas desde la "sucursal", los servicios prestados desde la "central".

Por ser un sujeto pasivo único, la identificación de la entidad (nombre, número y domicilio) que deberá constar en las facturas recibidas y emitidas por la misma deberá ser asimismo única: el nombre de la entidad y el número de identificación atribuido por la Administración española. Como domicilio, deberá hacerse constar la localización del establecimiento permanente.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1873-98. Texto en la fuente oficial ↗