Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1852-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de octubre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7, 8º, 90 y 91

Descripción de hechos

Entidad mercantil, cuyo capital es propiedad en su totalidad de un Ayuntamiento, realiza en favor de este último las operaciones que se describen a continuación percibiendo a cambio determinadas transferencias periódicas del mismo: 1) Abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y depuración; 2) Recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria; 3) Cementerio municipal; 4) Mercados y abastos; 5) Parques y jardines; 6) Vías públicas municipales; 7) Alumbrado público; 8) Mantenimiento de semáforos y señalizaciones de cualquier tipo por las que se regula la ordenación del tráfico urbano; 9) Mantenimiento, limpieza y conservación de edificios e instalaciones municipales; 10) Intervención y mantenimiento de inmuebles con medidas subsidiarias de seguridad, 11) Recogida de perros y 12) Ejecución de obras públicas municipales.

Cuestión planteada

Tributación de las citadas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El apartado tres de dicho artículo declara que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

Por su parte, el artículo 4, apartado dos, letra a) de la Ley del Impuesto establece que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

El artículo 5 de la Ley del Impuesto dispone que tienen la consideración de empresarios o profesionales, en todo caso, las sociedades mercantiles. Asimismo, el artículo 7, apartado 8º de la Ley 37/1992, establece determinados supuestos de no sujeción que se refieren a operaciones realizadas por los entes públicos, pero que no resultan de aplicación cuando “los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles”.

De lo anterior se deriva que están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones a que se refiere el escrito de consulta, realizadas por la entidad mercantil consultante a favor del Ayuntamiento.

2.- De los términos del escrito de consulta parece deducirse que las “transferencias” concedidas por el Ayuntamiento a la sociedad anónima consultante no son en realidad más que la contraprestación de los servicios que se prestan por dicha entidad al Ayuntamiento en cuestión y, por tanto, forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los servicios prestados por la mencionada sociedad, conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley del Impuesto.

3.- El tipo impositivo aplicable a los servicios objeto de consulta, con excepción de los enumerados en el párrafo siguiente, será el del 16 por ciento (artículo 90.uno Ley 37/1992).

Tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las siguientes operaciones:

- La entrega de agua apta para la alimentación humana o animal.

- Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

- Los servicios de recogida, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de aguas residuales.

- Los servicios funerarios.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1852-01. Texto en la fuente oficial ↗